Derecho

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29 de octubre de 2025

CADENAS DE VALOR SIN DEFORESTACIÓN: IMPACTO DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1115 

Por: Vanessa Claros Trujillo *

El debate acerca de si la responsabilidad social empresarial (RSE) es voluntaria u obligatoria volvió a escena con el Reglamento (UE) 2023/1115. Su aplicación condiciona el acceso al mercado europeo a estándares de debida diligencia y cadenas libres de deforestación. En Colombia, la RSE se ha entendido como una práctica voluntaria que busca gestionar impactos frente a los stakeholders. Pero cuando el cumplimiento se convierte en un requisito comercial, la frontera entre voluntariedad y obligación se difumina.

El efecto es claro en sectores con riesgo de deforestación, como el café, cacao y aceite de palma. Estos sectores ya no compiten sólo por eficiencia y calidad, sino también por trazabilidad, control de proveedores y gobernanza ambiental verificable. Adoptar sistemas de debida diligencia deja de ser “opción”, pasa a ser condición de entrada en el mercado de la Unión Europea.

En ese sentido, el presente artículo se desarrollará de la siguiente manera: se delimitará la definición y nivel de vinculatoriedad de la RSE; en conjunto con un análisis de la obligatoriedad de algunos aspectos de la RSE “por vía de mercado”, en relación con las exigencias europeas. Todo lo anterior partiendo del marco de las materias primas como el cacao, el café y el aceite de palma. 

  1. Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como requisito competitivo

La responsabilidad social empresarial (RSE) se ha entendido como la integración voluntaria de preocupaciones ambientales y sociales en la actividad económica de la empresa respecto de las relaciones con sus interlocutores[1]. Asimismo, la RSE se concibe como la manera en que se gestiona una organización a partir de la interacción armónica con los diferentes grupos de interés en respuesta a sus expectativas ambientales, financieras y sociales[2]. En ese sentido, actualmente, la RSE se define como un compromiso, ante todo, voluntario[3] de las empresas de adoptar comportamientos activos respecto al impacto que tiene su actividad empresarial en el bienestar y desarrollo económico sostenible de una sociedad[4]

De esta manera, las prácticas de RSE comprenden la gestión interna de recursos humanos —con medidas como aprendizaje permanente, igualdad de género y diversidad—, la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, así como la gestión ambiental para reducir consumo de recursos, emisiones y desechos. En el plano externo, abarcan el compromiso con las comunidades mediante formación, inclusión laboral y apoyo a actividades sociales o culturales; la relación ética con proveedores y consumidores, garantizando productos seguros y sostenibles; la adopción de códigos de conducta que aseguren respeto a los derechos humanos, estándares ambientales en toda la cadena de suministro; entre otros[5]

Pese a lo anterior, el bajo nivel de vinculatoriedad de dichas prácticas entra en tensión con la necesidad de las empresas de ingresar a mercados como el de la Unión Europea. Al respecto, el Reglamento (UE) 2023/1115 regula la comercialización y exportación a la Unión Europea de determinadas materias primas asociados a la deforestación y a la degradación forestal[6], en particular, materias primas como el cacao, el café y la palma aceitera. 

Dicho reglamento establece que sólo se permitirá la comercialización de materias primas que en su cadena de producción cumplan con tres requisitos: 

  1. Que hayan sido producidos en terrenos que no han sido objeto de deforestación ni degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020,
  2. Que cumplan con la legislación pertinente del país de producción, y 
  3. Que estén amparados por una declaración de debida diligencia. 

En relación con el segundo requisito, el 12 de agosto de 2025, la Comisión Europea publicó el documento de orientación C/2025/4524 en el cual menciona a qué se refiere con el cumplimiento de la legislación pertinente del país de producción. Y es que implica el cumplimiento y respeto, por parte de los productores, de los derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente, derechos de terceros, derechos laborales y derechos humanos, el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, normativa en materia comercial, aduanera, tributario y de lucha contra la corrupción[7]

En todo caso, aunque el documento de orientación C/2025/4524 constituye una herramienta valiosa para interpretar el alcance del EUDR, carece de fuerza jurídica vinculante. Su contenido es estrictamente interpretativo (soft law) y, por tanto, no crea ni modifica obligaciones legales frente al Reglamento, ni altera los deberes ya establecidos para los sujetos obligados.

En cuanto al tercer y último requisito, ateniente a la presentación de la declaración de debida diligencia en el sistema de información habilitado por la Comisión Europea, se entiende cumplido una vez se realicen 3 fases consecutivas: 

  1. Fase 1: Recopilación y conservación, por un mínimo de cinco (5) años contados desde la fecha de introducción en el mercado o de exportación de los productos pertinentes, de la información relativa a cada materia prima y la geolocalización de su lugar de producción. En particular, recaudación de datos que demuestren que cada materia prima cumple los requisitos del Reglamento. 
  2. Fase 2: Evaluación y análisis, por parte de los operadores, con base en la información recopilada, respecto de si existe algún tipo de riesgo de que esa materia prima no cumpla los criterios de evaluación dispuestos en el Reglamento. 
  3. Fase 3: En caso en que exista algún tipo de riesgo de incumplimiento de dichos criterios, antes de introducir o exportar dicha materia prima, el operador deberá tomar medidas de reducción del riesgo. Si el riesgo encontrado no es posible reducirlo a niveles muy bajos, el operador deberá abstenerse de comercializar o exportar dicha materia prima. 

Con lo anterior, como requisito esencial para poder entrar al mercado de la UE, los comercializadores y exportadores colombianos de materias primas pertinentes[8] o productos pertinentes[9] establecidos en el Reglamento, deberán demostrar: (i) que las tierras en que se produjeron dichas materias primas no tuvieron origen en la deforestación después de diciembre de 2020, (ii) que toda su cadena de suministro cumple con todos los derechos mencionados en el documento de orientación y (iii) que cuentan con una declaración de debida diligencia presentada por la propia empresa importadora o exportadora en su calidad de operador[10], a través del sistema de información habilitado, la cual quedará a disposición y será objeto de verificación por las autoridades competentes de la UE.

Por otra parte, el Reglamento establece que dependiendo del nivel de riesgo de deforestación asociado a la materia prima se determinará la carga de debida diligencia que las empresas deben aplicar. Son 3 niveles de riesgo: bajo, estándar o alto. En el caso de Colombia, este se encuentre en el nivel de riesgo estándar, en conjunto con la mayoría de países sudamericanos[11], como se muestra a continuación: 

Con lo anterior, si los productores de dichas materias primas desean continuar comercializando en el mercado europeo, necesariamente deben acoplarse a dicha normativa; cuestión que no solamente implica costos económicos, sino también de tiempo y de recursos físicos[12].

En ese sentido, a pesar de que la RSE continúa siendo voluntaria en términos jurídicos, – en aspectos como el apoyo comunitario a través de programas de educación, cultura, deporte o empleo inclusivo; la filantropía y el voluntariado, mediante donaciones o apoyo a fundaciones; la innovación social y cultural, expresada en proyectos de educación ambiental, cultura ciudadana o iniciativas artísticas; y las prácticas con consumidores más allá de lo legal, como campañas de consumo responsable –; algunos de sus elementos pasan a ser obligatorios “por vía de mercado” en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115. Así, se exige de manera vinculante la preservación del medio ambiente; la salvaguarda de los bosques, la gestión forestal sostenible; el respeto de los derechos laborales y humanos; la tutela de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la protección de los bosques; cuyo cumplimiento debe ser demostrado de forma verificable por las empresas a las cuales les sea aplicable dicho Reglamento. 

2. ¿Está preparado Colombia para el cumplimiento de esta normativa? 

    En el contexto regional, un informe elaborado por la Red Sectorial Gestión Ambiental y Desarrollo Rural en América Latina y el Caribe (GADER-ALC) pone de relieve los retos que enfrenta Colombia frente al Reglamento (UE) 2023/1115. En primer lugar, existe una ausencia en materia de regulación y de marcos específicos para la producción y comercialización de materias primas como el cacao. En segundo lugar, subsisten problemas socioeconómicos postconflicto y desigualdades en áreas rurales. Adicionalmente, en materia de trazabilidad, si bien es cierto Colombia ha implementado tecnologías como el blockchain, aún subsisten “retos importantes como son la capacidad operativa, la coordinación y los costos de mantenimiento de estos sistemas[13].

    Con lo anterior, es claro que Colombia aún debe ajustar los métodos de producción, cadenas de valor y demás redes que permiten la comercialización de productos como el cacao, el café y el aceite de palma, para un mercado que requiere mayor compromiso social, ambiental y de cumplimiento normativo. En ese sentido, la conclusión es clara: la RSE ya no es solo una buena práctica. Es un estándar competitivo en la intersección entre derecho, comercio internacional y sostenibilidad.


    *Monitora del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. 

    [1] Comisión de las Comunidades Europeas, “Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, en COM (2001) 366 (Bruselas, 2001), 7.

    [2] María Isabel Elósegui, Libro verde para la RSC de la Comisión Europea (European Framework for CSR, 2014).

    [3] ICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación), Guía Técnica Colombiana GTC 180:2008 – Responsabilidad social, 1a ed. (ICONTEC, 2008).: “2.1 Responsabilidad social. Compromiso voluntario y explícito que las organizaciones asumen frente a las expectativas y acciones concertadas que se generan con las partes interesadas (stakeholders), en materia de desarrollo humano integral; ésta permite a las organizaciones asegurar el crecimiento económico, el desarrollo social y el equilibrio ambiental, partiendo del cumplimiento de las disposiciones legales.”.

    [4] María Eugenia Torres Valdivieso y Ángela María Jiménez Torres, “La gestión de la responsabilidad social organizacional impactada por la Guía Técnica Colombiana GTC 180: caso pyme, sector servicios, en la ciudad de Cali, Colombia”, Mercados y Negocios: Revista de Investigación y Análisis, núm. 29 (junio de 2014): 53. Ver también: International Organization for Standardization, ISO 26000: 2010 – Guía sobre responsabilidad social (ISO, 2010), 6.: “La característica esencial de la responsabilidad social (2.18) es la voluntad de las organizaciones de incorporar consideraciones sociales y ambientales en su toma de decisiones y de rendir cuentas por los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad y el medio ambiente.”.

    [5] Comisión de las Comunidades Europeas, “Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”.

    [6] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, “Reglamento (UE) 2023/1115”, en Diario Oficial de la Unión Europea L 150/206 (2023).

    [7] Comisión Europea, Documento de orientación C/2025/4524 — Para el Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a los productos libres de deforestación (Diario Oficial de la Unión Europea, 2025).

    [8] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, “Reglamento (UE) 2023/1115”.: “1) «materias primas pertinentes», ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera;”.

    [9] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, “Reglamento (UE) 2023/1115”.: “2) «productos pertinentes», los productos enumerados en el anexo I que contienen, hayan sido alimentados o hayan sido elaborados utilizando materias primas pertinentes;”.

    [10] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, “Reglamento (UE) 2023/1115”.: “15) «operador», toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta”.

    [11] Comisión Europea, “Country Classification List”, Green Forum, el 22 de mayo de 2025, https://green-forum.ec.europa.eu/nature-and-biodiversity/deforestation-regulation-implementation/eudr-cooperation-and-partnerships/country-classification-list_en.

    [12] Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina, Cumplimiento y sostenibilidad: Impacto de la legislación europea en Latinoamérica, 1a ed. (Alianza GRI-Sostenibilidad, 2024), 127.

    [13] Red Sectorial Gestión Ambiental y Desarrollo Rural en América Latina y el Caribe (GADER-ALC), Retos en la cadena de valor de cacao sobre el Reglamento (UE) 2023/1115 para comercialización libre de deforestación-EUDR (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, 2024), 26.