Derecho

Derecho

20 de diciembre de 2025

¿DE VERDAD ES ÚTIL UNA LEY DE VAPEADORES QUE REPLICA LA LEY DE TABACO? 

Por: Isabella Bolívar Ramírez[1]

El consumo de vapeadores es un fenómeno que aumenta día a día entre la población joven colombiana. Su capacidad para sustituir el cigarrillo tradicional, su fácil portabilidad e imagen visual atractiva son las principales razones que han llevado a que los consumidores lo prefieran o que incluso opten por un consumo dual de ambos productos[2].

La Ley 2354 de 2024 entró en vigencia con el propósito de reglamentar el uso del vapeador, pero más allá de esto, llegó con el propósito de desincentivar su consumo, esto con justificación en las alarmas que se han activado a nivel mundial sobre los efectos nocivos que tiene este producto en la salud[3].

Sin embargo, la Ley 2354 se limita a modificar el artículo 1 de la Ley 1335 de 2009, la ley que regula el consumo de tabaco. En ese sentido, el esfuerzo del legislador pudo ser mayor, lo anterior en razón de que el vapeador o como lo menciona la ley “derivados, sucedáneos o imitadores del tabaco” tiene unas características diferentes y específicamente, su comercialización y venta está permeada por nuevas estrategias comerciales que escapan de lo que inicialmente se pretendía con la Ley 1335. 

Es decir, aunque el vapeador es un sucedáneo del tabaco [4], presenta diferencias relevantes que hubieran podido considerarse en la regulación, especialmente en lo relacionado con su comercialización, con el fin de lograr de manera más efectiva el propósito de desincentivar su consumo.

Dicho lo anterior, el presente artículo tendrá el objetivo de analizar la utilidad de la Ley 2354 de 2024 en relación con la realidad de consumo que vive Colombia frente a este producto y como su venta, publicidad y promoción tuvo un alcance que ya escapó a la regulación mediante ley y deberá atenderse de formas más eficaces.

  1. La venta, publicidad y promoción del vapeador 

Desde la perspectiva del consumo, el problema real de los vapeadores es que dan una suerte de imagen en la que su uso aparenta ser mucho más sano que el consumo del cigarrillo tradicional, aunque no sea cierto[5] y pese a que los vapeadores existen en el mercado desde mediados del 2000, ha sido en estos últimos años que han tomado más protagonismo. Esto se debe en gran medida a la inversión que se ha realizado en la publicidad de estos productos, buscando obtener el mayor alcance posible de consumidores. 

El fin esencial de la publicidad de acuerdo con la definición de la Ley 1480 de 2011, numeral 12 del artículo 5 es:

Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:  12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo. ”

Influir en la decisión de compra del consumidor es elemental[6], pero cuando se trata de productos con estas implicaciones, la publicidad debe presentar la información necesaria que permita al consumidor entender con exactitud la naturaleza del producto que está adquiriendo y las consecuencias de su consumo.  La Ley 2354 busca garantizar lo anterior en su artículo 4, el cual dispone que todas las medidas de control establecidas en la Ley 1335 serán aplicables a los productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores. 

Las medidas que trae la mencionada Ley, se distribuyen a lo largo de sus 36 artículos, pero particularmente están establecidas en el Capítulo III, según el cual se establecen disposiciones relativas a la publicidad y empaquetado del tabaco y sus derivados, y el cual indica en el parágrafo 1 del artículo 13 que:

“PARÁGRAFO 1o. En todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, se deberá expresar clara e inequívocamente, en la imagen o en el texto, según sea el caso y de manera rotativa y concurrente frases de advertencia y pictogramas, cuya rotación se hará como mínimo anualmente, según la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

En los empaques de productos de tabaco comercializados en el país, dichas frases de advertencia y pictogramas deberán aparecer en las superficies de cada una de las dos (2) caras principales, ocupando el 30% del área de cada cara; el texto será en castellano en un recuadro de fondo blanco y borde negro con tipo de letra Helvética 14 puntos en Negro, que será ubicado paralelamente en la parte inferior del empaque.” 

La reglamentación como indica la norma, la desarrolla el Ministerio de la Protección Social, por ahora la resolución más reciente en el tema es la Resolución 624 de 2025 “Por la cual se adopta el Manual para la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores.” Sin embargo, esta norma no se refiere al etiquetado de los productos, solo a la señalización en los ambientes que puedan afectarse por el humo emitido por el tabaco, sucedáneos e imitadores. De modo que por ahora la remisión se hace directamente a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 13. 

Esta disposición resulta poco efectiva en la práctica debido a que, sin tener una Resolución específica para la delimitación de las frases de advertencia y pictogramas para el vapeador, es difícil exigir plenamente el cumplimiento del artículo 13, pues este debe estar desarrollado por el Ministerio de Protección Social en su totalidad. En la venta cotidiana del producto se evidencia el cumplimiento en cuanto a las frases de advertencia en lo que respecta a que contienen nicotina.

El mencionar “clara e inequívocamente frases de advertencia y pictogramas”, ha sido inaplicable específicamente respecto a los pictogramas, los estudios respecto a ¿cuáles son los efectos nocivos en la salud? se siguen adelantando en diversos Estados, y aun teniéndose certeza de que aumentan el riesgo de contraer cáncer y sufrir trastornos cardíacos y pulmonares, hace inviable poner pictogramas como los que se ponen en las cajetillas de cigarrillos en las cajas del vapeador, por lo reciente de sus estudios y la falta de evidencia similar a la de los cigarrillos. E incluso, por la falta de una resolución que lo delimite. Lo expuesto impide ese efecto desincentivador en el consumidor que persigue la ley. 

Imágenes comparativas:

 Figura 1. Vaporizadores en línea de venta. Imagen recuperada de Bloommart (2025).

[7]Figura 2. Cajetillas de tabaco con advertencias sanitarias. Imagen recuperada de El País (2024).

Adicional a ello, pese a que únicamente es exigible al productor o comercializador poner la advertencia de que contiene nicotina, ese impacto reduce la efectividad por la estrategia publicitaria del producto. El uso de colores intensos y el diseño tridimensional del mismo, es decir su forma física o envase[8], son demasiado llamativos para el público objetivo que pretende el producto, la población joven, sus formas suelen ser lápices, bolígrafos, dispositivos de almacenamiento masivo USB, entre otras formas atractivas. 

Además los sabores del producto, asociados a sabores frutales o dulces, impiden también que se detecten los problemas que representa el producto. Lo más grave es que estas características no le dan la impresión al consumidor de ser un producto nocivo. 

2. ¿Qué podría ser más efectivo?

Después de desarrollado el primer tema, resulta legítima la pregunta de ¿Qué se puede hacer cuando las regulaciones no cumplen con su propósito? En este caso, es claro que el espíritu es desincentivar el consumo del producto en virtud de lo peligroso que puede ser para la salud pública. 

Ahora bien, la sentencia C-830 de 2010 refiriéndose al caso de los tabacos y cigarrillos argumentó que:

 “Los rasgos comunes de las distintas decisiones estudiadas, en este orden de ideas, están relacionados con (i) la admisibilidad de tales restricciones, en razón de los efectos que para la salud pública genera el consumo de tabaco; (ii) la posibilidad que por estos fines constitucionalmente valiosos se impongan restricciones, incluso de alta intensidad, a la libertad de empresa y al ámbito protegido del discurso comercial; y (iii) la necesidad de adelantar un juicio de proporcionalidad para determinar la validez del arreglo entre medios y fines, respecto a la limitación impuesta a la publicidad de tabaco y el desestimulo del consumo, en especial frente a sujetos de especial protección.”[9]

Esta sentencia recoge las razones que hacen legítima la imposición de restricciones de alta intensidad a la libertad de empresa, en razón a que uno de los fines constitucionalmente valiosos es la salud pública y la protección del consumidor. 

Sin embargo, aun cuando con la ley del 2009 optó por prohibir la publicidad del tabaco y los cigarrillos tradicionales de los medios masivos de comunicación, añadir advertencias, entre otras, en consideración a que son restricciones de alta intensidad, lo cierto es que no son lo suficientemente eficientes para cumplir el propósito de proteger la salud pública, y hoy día, los sucedáneos, como los vapeadores, están acaparando el mercado bajo el desconocimiento de sus consecuencias. 

Por lo anterior, países como Bélgica han optado por medidas más estrictas. Bélgica, a principios de este año, se convirtió en el primer país de la Unión Europea en prohibir oficialmente la venta de cigarrillos electrónicos desechables[10] de un solo uso. 

Por su parte, Francia ha obtenido la aceptación de la UE para una prohibición similar. Una vez promulgada, la ley francesa prohibirá la producción, venta y oferta gratuita de vapeadores, con una multa de 100.000 euros para cualquier infractor. 

De modo que se evidencia que la Unión Europea, cada vez más, se orienta a un enfoque prohibicionista de estas modalidades de aspirar sustancias con nicotina. Aunque sin duda este tipo de medidas prohibicionistas tiene sus críticas, lo cierto es que el enfoque europeo busca prevenir efectos aún mayores en los jóvenes, por el alto número de casos que se han presentado recientemente. Y que no sea demasiado tarde, como sí lo fue con el tabaco y el cigarrillo. 

Por su parte, Brasil mediante la resolución RDC 46 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria establece “prohibición de la comercialización, la importación, y la propaganda de cualquier dispositivos electrónicos para fumar, conocidos como cigarrillos electrónicos[11].

Por lo anterior, en virtud del fin constitucionalmente valioso que está en juego frente a este producto, resultaría viable para la legislación colombiana acercarse a medidas más prohibicionistas de estos dispositivos que exponen gravemente la salud de sujetos de especial protección como lo son los niños y jóvenes que cada vez tienen más conocimiento de la existencia de estos productos.

3. Conclusiones

La Ley 2354 de 2024 aunque en un intento por frenar el auge de los dispositivos de suministro de nicotina o más conocidos como vapeadores, amplió el alcance de la ley 1335 de 2009 referente a tabacos y cigarrillos tradicionales para Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros. Lo cierto es que escapa a las nuevas tendencias de comercialización de estos productos, y el público objetivo de los mismos.

No obstante, afirmar que la única solución viable es la prohibición total puede resultar excesivo, en tanto este tipo de medidas afectan no solo la actividad empresarial, sino también la libertad de elección del consumidor adulto, en el entendido de que en Colombia preocupa la afectación a la salud de los niños y jóvenes que están restringidos para el consumo del producto pero que por distintas razones, como de estrategia comercial, llegan a él. 

De manera que prohibir totalmente la venta de este u otros productos que afectan la salud[12], no solucionaría la problemática y sí limitaría la libertad de empresa al igual que los derechos de los consumidores con mayoría de edad que no están restringidos al consumo del producto. 

La experiencia comparada y la jurisprudencia constitucional muestran que el enfoque prohibicionista absoluto genera tensiones entre derechos y no siempre logra el impacto esperado en salud pública. Por ellos es elemental lograr un balance entre el bien jurídico que se pretende proteger y la razonabilidad de las medidas. 

Resulta entonces más razonable considerar medidas regulatorias diferenciadas, capaces de proteger a la población más vulnerable sin restringir de manera desproporcionada el mercado. Entre ellas se encuentran la prohibición mencionada en el caso de Bélgica, que prohíbe los vapeadores desechables de un solo uso pero no el producto en sí, el fortalecimiento de controles en los puntos de venta y la implementación de sanciones significativas, como es el caso de Francia. 

Tales medidas, permitirían un balance entre la protección de la salud pública y el respeto a los derechos constitucionales involucrados.

En conclusión, más que replicar esquemas normativos pasados, se requiere un marco regulatorio que dialogue con la realidad social y económica colombiana. Solo de esa manera se podrá cumplir con el verdadero objetivo de la política sanitaria: reducir los riesgos asociados al tabaquismo y sus derivados, sin desconocer los límites constitucionales ni las lecciones aprendidas en el derecho comparado.


[1] *Estudiante de quinto año y monitora del Departamento de Derecho Comercial. 

[2] American Heart Association. (5 de enero de 2024). ¿Es mejor vapear que fumar? Go Red for Women. “Los promotores de cigarrillos electrónicos sostienen que los dispositivos pueden ayudar a dejar el tabaco. Sin embargo, se necesitan muchas más pruebas para determinar si son una forma eficaz de dejar el tabaco. La investigación sugiere que es más probable que los usuarios continúen fumando y vapeando al mismo tiempo, lo que se conoce como “consumo dual”. Encontrado en https://www.goredforwomen.org/es/healthy-living/healthy-lifestyle/quit-smoking-tobacco/is-vaping-safer-than-smoking  

[3] Organización de las Naciones Unidas. (2023, diciembre). Los cigarrillos electrónicos perjudican la salud y son muy adictivos, es urgente regular su comercialización. Noticias ONU. “los cigarrillos electrónicos con nicotina sondañinos para la salud y muy adictivos. Se ha demostrado que liberan sustancias tóxicas cancerígenas o que aumentan el riesgo de sufrir trastornos cardiacos y pulmonares.”  Encontrado en https://news.un.org/es/story/2023/12/1526457

[4] Parágrafo 2, Artículo 1, Ley 2354 de 2024: “Sucedáneo: todo producto comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de productos de tabaco, sea o no adecuado para ese fin.”

[5] Autor desconocido. (s. f.). Vapear vs. fumar: ¿Cuál es la mejor opción? All4Flavours. https://www.all4flavours.com/blog/vapear-vs-fumar-cual-es-la-mejor-opcion.html

[6] Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio. (2004) Resolución No. 32749 del 29 de diciembre. Bogotá.

[7] El País. (2024, 8 de abril). Sanidad inicia el trámite para eliminar las marcas de las cajetillas de tabaco y que todas sean iguales [Fotografía]. El País. https://elpais.com/sociedad/2024-04-08/sanidad-inicia-el-tramite-para-eliminar-las-marcas-de-las-cajetillas-de-tabaco-y-que-todas-sean-iguales.html

[8] Castaño Mejía, C. (2015). Derecho de marcas en Colombia. Bogotá: Editorial Ibáñez. “La marca tridimensional corresponde a aquellos signos que se configuran a partir de las formas espaciales, que permiten distinguir un producto en el mercado y que no deben confundirse con formas usuales o funcionales”. Pág 214. 

[9] Corte Constitucional de Colombia. (20 de octubre de 2010). Sentencia C-830/10: Prohibición de la publicidad y promoción del consumo de tabaco y sus derivados. Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-830-10.htm

[10] Villalobos, L. (2025, 2 de agosto). España reacciona tarde al auge del vapeo juvenil mientras Europa ya legisla para regularlo. Cadena SER. Encontrado en: https://cadenaser.com/nacional/2025/08/02/nuevas-formas-de-consumo-los-cigarrillos-electronicos-y-las-bebidas-energeticas-cadena-ser/

[11] Brasil, Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa). (2009, 28 de agosto). Resolução RDC nº 46 [Regla normativa]. Diário Oficial da União. “Proíbe a comercialização, a importação e a propaganda de quaisquer dispositivos eletrônicos para fumar, conhecidos como cigarro eletrônico.” Encontrado en: https://bvsms.saude.gov.br/bvs/saudelegis/anvisa/2009/res0046_28_08_2009.html

[12] Como por ejemplo, los alimentos y bebidas ultraprocesadas, situación regulada por la Resolución número 2492 de 2022, en la que se establece el uso de “sello frontal de advertencia” para estos productos.