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22 de febrero de 2026

DEL ALGORITMO AL EXPEDIENTE JUDICIAL, INNOVACIÓN REGULATORIA DESDE LA JURISPRUDENCIA: INTELIGENCIA ARTIFICIAL, EJERCICIO PROFESIONAL Y GOBERNANZA DEL ECOSISTEMA. Comentarios al Auto AC739-2026 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Por: Edilberto Melo Rubiano*

Resumen

El Auto AC739-2026 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia constituye un precedente significativo en la intersección entre derecho procesal, innovación tecnológica y regulación digital de la práctica jurídica. La decisión examina la responsabilidad procesal de un abogado que incorporó en un recurso judicial citas normativas y jurisprudenciales inexistentes generadas mediante inteligencia artificial, lo que llevó al tribunal a desarrollar un análisis sobre el funcionamiento de los modelos de lenguaje, el fenómeno de las “alucinaciones” algorítmicas y el estándar de diligencia profesional exigible en entornos digitales. 

Más allá del caso concreto, la decisión judicial evidencia la función de Cortes y Tribunales (law makers) como actores de innovación regulatoria en contextos de transformación tecnológica, al reinterpretar deberes tradicionales del ejercicio profesional —como la buena fe, la lealtad procesal y la diligencia— frente al uso de herramientas de inteligencia artificial generativa. 

Desde la perspectiva del derecho de la empresa y la regulación de mercados, la decisión aporta elementos para comprender los desafíos de la gobernanza jurídica de la inteligencia artificial en la economía digital, especialmente en materia de seguridad jurídica, compliance tecnológico y confianza institucional. En este sentido, la decisión judicial se inscribe en una tendencia de regulación jurisprudencial orientada a preservar la integridad del ecosistema jurídico y económico.

1. Introducción: regulación judicial en tiempos de inteligencia artificial

La transformación digital de la práctica jurídica no es una cuestión futura sino presente[1]. La incorporación de herramientas de inteligencia artificial generativa en la elaboración de documentos judiciales, contratos, informes corporativos y estrategias de litigio plantea un desafío regulatorio transversal para el derecho comercial, el derecho procesal y la gobernanza institucional.

En este contexto, el Auto AC739-2026 (en adelante la decisión) de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (en adelante la Corte) datado del 13 de febrero de 2026 constituye un precedente particularmente relevante, pues no se limita a resolver un incidente procesal concreto, sino que formula criterios normativos sobre el uso de inteligencia artificial en la práctica jurídica[2] y sobre el estándar de diligencia exigible a los profesionales de la industria legal[3].

Este tipo de providencias evidencia un fenómeno característico de los sistemas jurídicos contemporáneos: los tribunales superiores no solo aplican el derecho, sino que contribuyen a su configuración como verdaderos policy makers (law makers)[4], especialmente en escenarios de innovación tecnológica donde la legislación aún es incipiente[5].

2. Hechos relevantes del caso

El auto tiene origen en un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio (Departamento del Meta). Durante la sustentación del recurso, el apoderado de la parte recurrente citó normas procesales y precedentes jurisprudenciales que posteriormente resultaron inexistentes o incorrectamente transcritos. 

Entre las irregularidades detectadas por la Corte se encuentran:

  • Invocación errónea del artículo 250 del Código General del Proceso.
  • Citas jurisprudenciales inexistentes en los repositorios oficiales.
  • Transcripciones incorrectas de normas procesales.
  • Uso de referencias aparentemente válidas, pero sin correspondencia real.

La Relatoría de la Corte certificó que las providencias citadas no existían en los sistemas oficiales de consulta jurisprudencial. 

Posteriormente, el abogado reconoció que las inconsistencias se originaron en el uso de un programa de inteligencia artificial utilizado para agilizar la elaboración de escritos jurídicos. 

Este reconocimiento permitió a la Corte identificar el caso como un ejemplo de un fenómeno emergente: la incorporación de contenido jurídico apócrifo[6] generado por IA en procesos judiciales.

3. La Corte Suprema de Justicia como policy maker (law maker) en regulación digital

3.1. La función regulatoria de la jurisprudencia[7]

Aunque el caso se refiere a responsabilidad procesal, la Corte adopta una postura que trasciende la resolución del litigio y desarrolla un marco conceptual sobre inteligencia artificial y responsabilidad profesional. La decisión identifica un problema estructural: la aparición de lo que denomina “pseudo-derecho”[8], entendido: “[como el] contenido carente de correlato con la realidad que, no obstante, reproduce la forma externa de las fuentes auténticas y se presenta con idéntica apariencia de autoridad.” (página. 9).

Este enfoque sitúa a la Corte como actor regulador en tres niveles:

Práctica jurídica digitalUso de la IA en el litigioDefinición de estándares de diligencia profesional

En términos de teoría regulatoria[9], esto constituye una forma de innovación regulatoria judicial bajo el entendido de que la Corte asimila e implementa aspectos surgidos por la transformación digital llevándolos a la regulación –el ejercicio de la profesión en el ámbito litigioso– para garantizar que sus beneficios lleguen a toda la población (ecosistema legal). 

En tal sentido, desde la experiencia de los “Sandox regulatorios” de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia, la Corte a través de la decisión analizada realizó innovación regulatoria dado que[10]:

Usó herramientas inteligentes: a través deClaude, modelo Opus 4.6, desarrollada por Anthropic.Impulsó el desarrollo de los sectores regulados: a través de la finalidad transparente de la aplicación de la IA como herramienta para la función judicial.
Entregó servicios de calidad a los ciudadanos y a la mejora en su prestación: por medio de una decisión emitida en el contexto de la disrupción de la transformación digital en los procesos judiciales.Diseñó y ejecutó intervenciones basadas en evidencia y acordes a los niveles de riesgo: la Corte generó unos lineamientos a tener en cuenta para los stakeholders del ecosistema legal. 

3.2. Inteligencia artificial y alucinaciones algorítmicas jurídicas

La Corte dedica un análisis técnico al funcionamiento de los modelos de lenguaje (LLM), explicando que estos sistemas operan mediante predicción probabilística de texto y no mediante verificación de información jurídica real. 

Por esta razón, pueden producir:

  • fabricación de normas inexistentes,
  • distorsión de precedentes reales,
  • citas verosímiles pero falsas.

La decisión destaca que este fenómeno es estructural y no accidental, pues deriva de la arquitectura probabilística de los modelos de lenguaje. Este reconocimiento judicial representa un desarrollo de regulación jurisprudencial en Colombia sobre la naturaleza de la IA generativa en el ecosistema legal[11].

3.3. Riesgos para la regulación de mercados y empresas

Aunque el caso analizado se origina en un proceso civil, sus implicaciones exceden el ámbito estrictamente procesal y alcanzan directamente la regulación de la empresa, los negocios y los mercados. La razón es sencilla: la práctica jurídica constituye una infraestructura institucional del funcionamiento económico (ecosistema), y cualquier distorsión en la producción, interpretación o circulación del derecho impacta la seguridad jurídica que requieren los intercambios comerciales.

La decisión AC739-2026 permite identificar un riesgo emergente en la economía digital: la posibilidad de que herramientas de inteligencia artificial generativa introduzcan contenido jurídico inexistente o distorsionado en procesos de toma de decisiones empresariales, regulatorias o judiciales. Este fenómeno no solo compromete la calidad del litigio, sino también la confiabilidad de los sistemas de asesoría jurídica corporativa, compliance y regulación económica.

En el entorno empresarial contemporáneo caracterizado por una época de “apertura”[12], la inteligencia artificial generativa comienza a utilizarse en múltiples escenarios: elaboración de contratos, análisis de riesgos regulatorios, preparación de informes de cumplimiento, y diseño de estrategias de litigio comercial. Estas aplicaciones pueden generar importantes eficiencias, pero también introducen un nuevo tipo de riesgo: la automatización de errores jurídicos con apariencia de autoridad normativa.

La Corte advierte que las “alucinaciones”[13] de los modelos de lenguaje pueden producir normas, precedentes o interpretaciones que no existen en el ordenamiento jurídico, pero que reproducen fielmente la forma del discurso legal. Este fenómeno resulta particularmente delicado en el ámbito de los mercados, donde la confianza en la información constituye un elemento esencial para la toma de decisiones racionales. Cuando una empresa, un asesor legal o un regulador actúan sobre la base de información jurídica incorrecta, el problema trasciende el error individual y puede afectar la estabilidad de relaciones contractuales, inversiones y estructuras de gobernanza corporativa[14].

Desde la perspectiva de la regulación económica, el riesgo puede observarse en al menos tres dimensiones:

Compliance corporativoLas empresas que utilicen herramientas de inteligencia artificial para monitorear obligaciones regulatorias o elaborar documentos de cumplimiento pueden incorporar, sin advertirlo, referencias normativas inexistentes o interpretaciones erróneas.  Ello puede generar incumplimientos regulatorios involuntarios, responsabilidad administrativa o incluso responsabilidad civil y/o penal frente a terceros.
Asimetría de información en los mercadosSi algunos actores verifican rigurosamente las fuentes jurídicas mientras otros confían acríticamente en sistemas automatizados, se produce una distorsión en la calidad de la asesoría legal disponible en el mercado. Esta asimetría puede afectar la competencia profesional y la confianza de los usuarios en los servicios jurídicos.
Erosión de la confianza institucional en el sistema de justicia y en la regulación económicaEl funcionamiento de los mercados depende de la previsibilidad normativa y de la credibilidad de las instituciones. La circulación de lo que la Corte denomina “pseudo-derecho” puede debilitar esa confianza si no se establecen estándares claros de responsabilidad profesional y verificación de fuentes.

Desde el punto de vista del derecho de la empresa, estos riesgos se relacionan con principios estructurales como la buena fe, la seguridad jurídica y la confianza legítima, que constituyen presupuestos indispensables para el tráfico económico. La digitalización de la práctica jurídica no elimina estos principios; por el contrario, exige reforzarlos mediante nuevas formas de diligencia profesional adaptadas al uso de tecnologías automatizadas a partir de principios del uso de la IA como el control humano, la transparencia y la no sustitución del razonamiento humano.

La decisión AC739-2026 sugiere, implícitamente, que la regulación de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico no depende únicamente de normas legislativas, sino también de la evolución de estándares profesionales, prácticas de compliance tecnológico y criterios jurisprudenciales sobre responsabilidad en entornos digitales. En este sentido, la providencia puede interpretarse como un punto de partida para la construcción de una gobernanza jurídica de la inteligencia artificial aplicada a la empresa y a los mercados[15].

En suma, el precedente analizado muestra que el principal desafío no consiste en decidir si la inteligencia artificial debe utilizarse en la práctica jurídica empresarial, sino en establecer las condiciones bajo las cuales ese uso resulta compatible con la seguridad jurídica de los mercados. La innovación tecnológica en la asesoría legal corporativa requiere, como contrapartida, un fortalecimiento del deber de verificación y de la responsabilidad profesional, de modo que la eficiencia derivada de la automatización no se traduzca en una disminución de la confiabilidad del derecho como sistema de regulación económica.

4. El estándar de diligencia profesional en la era digital

Uno de los aportes centrales de esta decisión judicial consiste en la formulación de un deber de verificación de fuentes jurídicas en entornos digitales. La Corte sostiene que el abogado que cita una norma o un precedente:

  • afirma implícitamente su existencia,
  • afirma su vigencia,
  • afirma la fidelidad de su contenido. 

Por ello, la buena fe procesal exige comprobar previamente la autenticidad de las fuentes en repositorios oficiales. Este deber se fundamenta en:

  • el principio de lealtad procesal,
  • la función social de la abogacía,
  • la diligencia profesional,
  • la confianza institucional del sistema judicial. 

La Corte enfatiza que verificar fuentes jurídicas es una carga mínima, dado el acceso público y gratuito a repositorios oficiales de jurisprudencia y legislación. 

5. Indelegabilidad de la responsabilidad profesional

Otro elemento relevante del auto es la afirmación de que el deber de verificación es indelegable. Al respecto se pregunta la Corte: ¿cuál es el estándar de conducta exigible cuando la falsedad de la fuente citada es manifiesta, pero no obra prueba de la intención de falsear? o ¿en qué condiciones responde el abogado que, por negligencia, introduce en el proceso fuentes de derecho inexistentes o tergiversadas? (p. 19).

No importa si el escrito fue elaborado por:Este criterio tiene implicaciones directas para: 
un asistente,un pasante,un software,una herramienta de IA generativa. ·       firmas de abogados,·       departamentos jurídicos corporativos,·       consultorías regulatorias,·       asesoría empresarial digital. 
El responsable es el abogado que firma el memorial.

6. Innovación regulatoria judicial

El auto AC739-2026 puede comprenderse como una manifestación de innovación regulatoria judicial en un contexto de transformación tecnológica de la práctica jurídica. La providencia no se limita a aplicar reglas procesales existentes frente a una conducta negligente en el litigio, sino que construye un marco interpretativo que articula principios tradicionales del derecho —como la buena fe, la lealtad procesal y la diligencia profesional— con los desafíos derivados del uso de inteligencia artificial generativa.

Este fenómeno refleja una característica recurrente de los sistemas jurídicos contemporáneos: cuando la tecnología evoluciona con mayor rapidez que la legislación, los Tribunales y Cortes cumplen una función de adaptación normativa mediante la interpretación judicial (law makers). En estos escenarios, la jurisprudencia actúa como un mecanismo de regulación incremental que permite responder a problemas nuevos sin esperar necesariamente reformas legislativas formales[16].

Este estándar no surge de una ley nueva ni de una regulación tecnológica específica, sino de la reinterpretación de deberes profesionales ya existentes a la luz de un entorno distinto: el digital.

Desde la perspectiva de la teoría de la regulación, este tipo de intervención puede entenderse como una forma de soft regulation judicial: un proceso mediante el cual los Tribunales y Cortes establecen pautas de conducta que orientan el comportamiento de los actores jurídicos y económicos, aun cuando no exista una regulación legislativa detallada sobre la materia[17]. La decisión judicial, en este sentido, funciona como un mecanismo de coordinación institucional (rules)[18] que reduce la incertidumbre en escenarios de innovación tecnológica.

En el ámbito de la regulación económica, este tipo de innovación regulatoria resulta particularmente relevante. La economía digital se caracteriza por la rápida adopción de tecnologías que transforman la producción, la contratación, la asesoría jurídica y la supervisión regulatoria. En muchos casos, los marcos normativos vigentes fueron diseñados para entornos analógicos o para tecnologías menos complejas (Ley 527 de 1999 para el caso colombiano), lo que obliga a las instituciones judiciales a reinterpretar principios generales del derecho para mantener su eficacia en contextos tecnológicos nuevos (Lex electrónica[19]).

Asimismo, la decisión pone de relieve la relación entre tecnología, confianza institucional y funcionamiento de los mercados. La seguridad jurídica que requieren las relaciones comerciales depende, en buena medida, de la credibilidad de los actores y de la confiabilidad de las fuentes del derecho. En este sentido, la Corte actúa no solo como intérprete del derecho procesal, sino como un agente que contribuye a estabilizar expectativas en el ecosistema jurídico y económico. Al establecer que el deber de verificación es indelegable y que se intensifica en el uso de inteligencia artificial, la decisión AC739-2026 envía una señal regulatoria clara al mercado: la innovación tecnológica es compatible con el ejercicio profesional del derecho, siempre que se mantengan los estándares de diligencia y responsabilidad que garantizan la integridad del ecosistema legal. 

Finalmente, el Auto AC739-2026 permite observar cómo la innovación regulatoria judicial no necesariamente implica la creación de nuevas categorías jurídicas, sino la actualización funcional de principios existentes frente a nuevas realidades tecnológicas. La buena fe procesal, la lealtad profesional y la diligencia del abogado no cambian en su contenido esencial; lo que cambia es la forma en que estos principios deben aplicarse cuando el ejercicio profesional se apoya en sistemas automatizados capaces de generar texto con apariencia de autoridad normativa.

7. Recomendaciones para stakeholders de la regulación empresarial y de mercados[20]

Para profesionales y firmas legalesPara empresas y departamentos jurídicosPara reguladores y law makersPara el ecosistema académico y de investigación
Verificar siempre normas y precedentes en repositorios oficiales.No copiar directamente textos generados por IA.Implementar protocolos internos de revisión.Documentar el uso de IA en la elaboración de escritos.Capacitar equipos en riesgos de alucinaciones jurídicasEstablecer políticas internas de uso responsable de IA.Incorporar verificación humana obligatoria.Integrar IA dentro de sistemas de compliance.Evaluar riesgos legales derivados de automatización documental. Desarrollar lineamientos sobre IA en la práctica jurídica.Promover estándares de transparencia algorítmica.Fortalecer repositorios oficiales de información jurídica.Impulsar regulación de responsabilidad profesional en entornos digitales. Integrar IA y ética profesional en currículos jurídicos.Investigar gobernanza digital de la práctica legal.Analizar la relación entre IA, mercado jurídico y regulación económica.

Conclusiones

El Auto AC739-2026 marca un punto de inflexión en la relación entre inteligencia artificial, ejercicio profesional del derecho y regulación de mercados en Colombia. La providencia no solo resuelve un incidente procesal derivado de la utilización de citas jurídicas inexistentes, sino que formula un estándar de conducta profesional que responde a los desafíos de la transformación digital de la práctica jurídica.

Como se mostró a lo largo del texto, la decisión articula tres dimensiones que permiten comprender su alcance regulatorio. En primer lugar, la Corte identifica un fenómeno tecnológico concreto —la generación de “pseudo-derecho” por sistemas de inteligencia artificial— y lo analiza desde una perspectiva técnica y jurídica. En segundo lugar, reinterpreta principios tradicionales del derecho procesal y de la ética profesional, particularmente la buena fe, la diligencia y la lealtad procesal, para adaptarlos a un entorno en el que la producción de documentos jurídicos puede apoyarse en sistemas automatizados. En tercer lugar, proyecta sus efectos más allá del litigio civil, al advertir los riesgos que la automatización de la asesoría jurídica puede generar para la seguridad jurídica de los mercados y para la confianza institucional en el sistema de justicia.

El análisis desarrollado anteriormente permite observar que la práctica jurídica cumple una función estructural en la economía: constituye una infraestructura institucional que garantiza la previsibilidad normativa, la estabilidad contractual y la legitimidad de la regulación económica. Por ello, los errores derivados del uso acrítico de inteligencia artificial en la elaboración de documentos jurídicos no pueden entenderse únicamente como fallas técnicas o profesionales aisladas, sino como riesgos sistémicos que pueden afectar la gobernanza del mercado jurídico y la regulación de la empresa.

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de Colombia actúa como un actor de innovación regulatoria judicial al establecer un estándar de diligencia profesional adaptado a la era digital (law maker). Este estándar no surge de una regulación tecnológica específica, sino de la reinterpretación funcional de deberes profesionales ya existentes, lo que confirma la función de la jurisprudencia como mecanismo de adaptación normativa en escenarios de cambio tecnológico acelerado.

Asimismo, la decisión presenta que la regulación de la inteligencia artificial en el derecho no dependerá exclusivamente de la intervención legislativa o administrativa, sino también de la evolución de prácticas profesionales, protocolos de compliance tecnológico y criterios jurisprudenciales sobre responsabilidad en entornos digitales. La gobernanza jurídica de la inteligencia artificial se construye, así, de manera progresiva a través de la interacción entre tecnología, actores e instituciones.

Desde la perspectiva de la regulación de la empresa, el mensaje del precedente resulta claro: la innovación tecnológica en la industria legal es compatible con la eficiencia y la modernización del mercado, pero exige un fortalecimiento de los mecanismos de control humano, verificación de fuentes y responsabilidad profesional. La automatización no sustituye el juicio jurídico; por el contrario, aumenta la necesidad de supervisión crítica por parte del profesional humano.

Finalmente, el precedente analizado permite concluir que, en la era de la inteligencia artificial generativa, la seguridad jurídica de los mercados dependerá no solo de la innovación tecnológica, sino de la capacidad del derecho —y de sus stakeholders— para adaptar sus principios tradicionales a nuevas formas de producción del conocimiento jurídico. 


[1] Melo Rubiano, E. (2021). Del principio de la libertad contractual en la era digital: implicaciones dogmáticas en la autonomía de la voluntad, a partir de los efectos de la cuarta revolución industrial. En Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, 218 v.1. 

[2] Pietropaoli, I. (2023). Use of Artificial Intelligence in Legal Practice. Disponible en https://www.biicl.org/blog/69/use-of-artificial-intelligence-in-legal-practice?cookiesset=1&ts=1771333340

[3] Rojas Vargas, M. (2021). La responsabilidad patrimonial del abogado litigante frente a su poderdante. Bogotá: Monografía de Maestría en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, ver especialmente pp. 38-39, 72-75.

[4] Schroeder, P. (2022). Pushing Boundaries: How Lawmakers Shape Judicial Decision-Making. En Comparative Political Studies, V. 55, 14, ver especialmente pp. 2448-2449. 

[5] Ashar, L. (2025). The Relationship Between Law and Policy and Why It Matters. En Security and Global Studies Blog | American Public University (12-08-2025). Disponible en https://www.apu.apus.edu/area-of-study/security-and-global-studies/resources/the-relationship-between-law-and-policy/

[6] Dice la RAE: “Dicho de una obra, especialmente literaria: De dudosa autenticidad en cuanto al contenido o a la atribución.”

[7] Bernal Cano, N. (2013). Algunas reflexiones sobre el valor de la jurisprudencia como fuente creadora de derecho. En Cuestiones constitucionales, (28), ver especialmente pp. 382-383.

[8] Ramos Gil de la Haza, A. (2023) Inteligencia Artificial para generar contenidos y ‘pseudo-derechos’. Disponible https://www.expansion.com/opinion/2023/01/26/63d2a783e5fdea421b8b45b5.html

[9] López Murcía, J.D. (2013). Regulatory Agencies and Courts in the South: The Overlaps in Colombian Water Regulation. En Journal of Politics in Latin America, 5(2), ver especialmente pp. 109-110. Disponible en https://nbn-resolving.org/urn:nbn:de:gbv:18-4-6643

[10] Bonilla Castaño, P. (2021). Innovación regulatoria, el reto de adaptarse para transformarse. Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/noticias/blog-crc/innovacion-regulatoria-reto-adaptarse-para-transformarse

[11] Se refieren las Sentencias T-323 de 2024 (Uso de IA en decisiones judiciales) y T-067 de 2025 (la transparencia algorítmica como derecho fundamental) de la Corte Constitucional de Colombia que se pueden llegar a considerar “sentencias hito” en los términos del profesor Diego Eduardo López Medina, quien a su vez ha expresado frente a la regulación jurisprudencial: “La constitución señala los principios más abstractos, incluyendo los derechos que pretende realizar para maximizar las capacidades humanas; la ley (y el derecho sublegal) diseña en concreto los aparatos institucionales de realización, configuración y a veces limitación de los derechos; y la jurisprudencia (tanto constitucional como ordinaria) tiene que actualizar todas estas normas (con ambigüedades, vacíos y antinomias) en los escenarios del conflicto específico, en la aparición de consecuencias indeseadas, en los sobresaltos no previstos de la institucionalidad, en el cambio social, en la resistencia de actores específicos, en las omisiones de ponderar o de balancear adecuadamente otros derechos que se presentan en el debate […] (2016). Eslabones del derecho. El deber de coherencia con el precedente judicial. Bogotá: Universidad de Los Andes-Legis, p. 8-9

[12] La designación de una sociedad como “abierta” o “cerrada” se relaciona con el lenguaje cotidiano y a primera vista no parece requerir mayores explicaciones. La apertura se refiere a la ausencia de barreras para entrar y salir, el cierre, por contra, se refiere a la existencia de tales barreras. Más allá de ese de este entendimiento común, hoy algunos filósofos han hecho uso estos conceptos para describir la evolución de la cultura y de la sociedad humana de cerrada abierta […]”. Basedow, J. (2017). El derecho de las sociedades abiertas. Ordenación privada y regulación pública en el conflicto de leyes. Bogotá: Legis.

[13] Refiere la Corte en Auto AC739-2026: “En el contexto de los modelos de lenguaje a gran escala, una alucinación designa la generación de contenido carente de respaldo fáctico, pero cuya formulación resulta difícil de distinguir de un enunciado verdadero. El fenómeno admite, al menos, dos modalidades: la fabricación, en la que el sistema produce información enteramente inexistente; y la distorsión, en la que parte de fuentes reales, pero altera su contenido, modifica su alcance o las atribuye erróneamente. En ambos casos el resultado es plausible, pero objetivamente falso” (p. 12).

[14] Basedow, J. (2017)., p. 67.

[15] Cruz Mantilla, S. (2021). Investment protection to sharing economy companies: an analysis, en Chipana Catalán, J. & Duarte Lau, M. (Coord.). “Arbitraje y Nuevas tecnologias. Tomo II”, ver especialmente pp. 426-427.

[16] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-836 de 2001.

[17] Gersen, J. & Posner E. (2008). Soft law: lessons from congressional practice. En Stanford Law Review at 61 stan. L. Rev. 573 (2008)., ver especialmente pp. 599-601.  

[18] La decisión judicial. El debate Hart- Dworkin.  Estudio preliminar de Cesar Rodríguez. Bogotá: Siglo del Hombre- Universidad de los Andes, ver a partir de la p. 67.

[19] También denominada lex informática, lex networkia, lex cy- berspace, cyber-lex, cyberlaw.

[20] Casanovas, P. (2025). A Regulatory Framework for Legal Ecosystems in the Context of Emerging Web-Based Systems and the European AI Value Chain Regulations. En: Pastor Sempere, C. (eds). “Governance and Control of Data and Digital Economy in the European Single Market Law”. Cham, Switzerlan: Springer, ver especialmente pp- 44-50.


* Profesor universitario y ciberabogado en derecho privado