Derecho

14 de abril de 2023

DERECHO DE LOS CONSUMIDORES A REVERTIR LOS PAGOS REALIZADOS CON TARJETA DE CRÉDITO LOS CUALES NO HA SOLICITADO

Pablo Andrés Duarte Giraldo*

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia No 1611 del 02 de marzo de 2023, en el marco de un proceso de protección al consumidor, ordenó reversar una compra hecha a través de tarjeta de crédito, la cual se efectuó sin la expresa autorización de pago por parte del consumidor.

CONTEXTO DEL CASO CONCRETO

María Fernanda Orozco (demandante), recibió una llamada por parte de una empresa, la cual le ofreció un subsidio para el pago de las cuotas de manejo de su tarjeta de crédito y le aseguró que su tarjeta sería exonerada de dicho pago por el término de 6 meses. Adicionalmente, se haría efectivo una vez ella lo solicitara.

A pesar de haberle comunicado esas condiciones a la consumidora y de que ella en ningún momento dio autorización para que efectuara alguna deducción, una vez finalizada la llamada, se remitió un mensaje de Bancolombia notificando el descuento por un valor de un millón noventa mil pesos (COP $1.090.000).

ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC).

La SIC concluyó que no se respetó la obligación de ofrecer bienes y servicios en condiciones de calidad e idoneidad, ya que el proveedor no cumplió las condiciones inicialmente ofrecidas.

En ese sentido, la autoridad analizó el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 el cual establece que: ‘‘Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto (…)’’. Aplicando la norma en el presente caso, la empresa es responsable, por el hecho de ofrecer condiciones que en ningún momento se cumplieron, por lo cual se evidenciaron las fallas propias del servicio prestado por la demandada.

Hace aplicación del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, numeral tercero, pues establece las posibilidades que tiene el consumidor al momento del incumplimiento en la prestación de un servicio por parte del proveedor: ‘‘En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado’’.

Finalmente, en lo que se refiere a la reversión del pago, argumentó que dicha posibilidad se encuentra fundamentada en el artículo 51 del Estatuto del Consumidor: ‘‘cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito o débito, el consumidor tiene derecho a que se realice la reversión del pago, cuando esta corresponda a una operación no solicitada”.

FIGURA DE REVERSIÓN DE PAGOS Y SU FUNDAMENTO.

En primer lugar, cabe recalcar como ya se mencionó, dicha figura se encuentra regulada en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, donde se mencionan las características y los supuestos de desarrollo.

Existen situaciones generales en las cuales el consumidor podrá reversar la operación: 1) Cuando el consumidor haya sido objeto de fraude; 2) Cuando corresponda a una operación no solicitada; 3) Cuando el producto adquirido no sea recibido; 4) Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado; 5) Cuando el producto sea defectuoso, y 6) cuando el pago corresponda a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico[1] 

Expresamente la Ley estableció que la figura aplica cuando se realizan ventas de manera electrónica o por cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual. Entiéndase ventas electrónicas como aquellas que se realizan sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto adquirido a través del intercambio de mensaje de datos[2]

El derecho de reversión de pago está en cabeza del consumidor, por lo cual este tiene libre disposición sobre el mismo, tanto de ejercerlo como si no. En caso que el consumidor lo ejerza, deberá presentar la queja dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que materializa alguna de las causas tipificadas en el artículo 51, en agregado con la notificación al emisor.

La reversión de pagos cumple con la finalidad de devolución de dinero dentro del marco de una venta electrónica o hecha por mecanismo de televenta o tienda virtual, pues el ordenamiento entiende que se debe regular esta situación especial, ya que el consumidor se encuentra en un desequilibrio mucho más marcado, derivado de la modalidad diferenciada  en la que se realiza el negocio, la cual por su naturaleza, es más susceptible de causar algún tipo de perjuicio en el sujeto pasivo de la relación.


*Monitor del Departamento de Derecho Comercial. Estudiante de quinto año de Derecho.

[1] Flores, Rojas M. L (diciembre 2013). La reversión de pago dentro del comercio electrónico y sus implicaciones prácticas en el régimen jurídico colombiano. Revista GECTI,10. Pag 25.

[2] Superintendencia de Industria y Comercio-Delegatura de Protección al Consumidor (Abril, 2022). Guía para la protección del consumidor en el comercio electrónico.  Pag 9.