16 de febrero de 2026
EFECTOS DE LA ELIMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON TARJETAS CRÉDITO Y DÉBITO DE CARA AL SECTOR FINANCIERO
Por: Valentina Pinzón Terreros[1]
A propósito del borrador del Decreto del Gobierno Nacional que tiene por objeto eliminar la retención en la fuente de las transacciones que se realicen con tarjetas de crédito o débito a partir de marzo del 2026, a continuación se procede a realizar una serie de comentarios frente a los efectos o el impacto que conlleva esta eliminación de cara al sector financiero.
En primer término, el Decreto en mención pretende modificar el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 mediante el cual se establece una retención en la fuente del 1.5% frente a las transacciones de venta de bienes o servicios realizadas a través de las tarjetas de crédito o débito, cuya retención está a cargo de las entidades emisoras de las tarjetas, en este caso, los establecimientos de crédito[2].
Para tal efecto, el artículo primero del Decreto propone eliminar la retención en la fuente que recae sobre este tipo de operaciones, aclarando que en todo caso, aquellas transacciones de venta de bienes o servicios para las cuales existan disposiciones especiales que establezcan una tarifa de retención en la fuente diferente, se continuarán aplicando dichas tarifas en los términos previstos en la normativa respectiva, en los siguientes términos:
“Artículo 1°. Modificación del artículo 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los pagos con tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta realizados a través de tarjetas de crédito y/o débito, susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de venta de bienes o servicios, no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente aplicables superiores al cero por ciento (0%), con independencia del medio de pago, se aplicarán las tarifas”.
Lo anterior implica que en lo que respecta al impuesto de renta, cuyo hecho generador se deriva en las operaciones de venta de bienes o servicios a través de estos métodos de pago, los establecimientos de crédito no actuarán como agentes retenedores, de modo que, no efectuarán una retención o pago anticipado de este impuesto. En consecuencia, el sujeto pasivo del impuesto deberá continuar pagando el impuesto en las fechas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) disponga.
En otras palabras, el Decreto no tiene por objeto eliminar como hecho generador del impuesto de renta el uso de estos métodos de pago, sino por el contrario, pretende eliminar un pago anticipado de este impuesto, lo cual, de cara al consumidor, los comercios y las propias entidades financieras, genera un impacto positivo, en particular, en lo relacionado con el sistema de pagos digitales.
Beneficios de la exención de la retención en el sistema financiero
Uno de los pilares del sistema financiero que actualmente está cobrando mayor relevancia por parte de las entidades financieras y el ecosistema Fintech, es la reducción del uso del efectivo, el aumento y la promoción del sistema de pagos digitales, como es el caso del ecosistema de pagos inmediatos interoperable Bre-B mediante el cual, a través del registro de llaves se permite realizar transacciones entre diferentes bancos a cero costo y en un promedio de 15 segundos[3].
Al respecto, es importante resaltar que el uso del efectivo en gran medida se considera un método de pago “inseguro” en tanto es el método que es más fácil de ser objeto de hurto o extorsiones y que mayores costos implica por concepto de impresión, transporte[4], que además, su uso en general impide la formalización del consumidor frente al sistema financiero, lo cual se traduce en gran parte, en la dificultad del acceso al crédito y consecuentemente en el acceso a métodos alternativos e informales como es el caso de los llamados “Gota a Gota”.
Es por ello, que el sistema financiero se ha propuesto disminuir progresivamente el uso de este método de pago[5] y trasladar a los consumidores al sistema de pagos digitales y al uso de las tarjetas de crédito y débito por los múltiples beneficios que conlleva, entre los que se resalta: i) eficiencia en las transacciones; ii) traslado de los recursos de una forma más segura; iii) disponibilidad inmediata de los recursos y, iv) democratización del crédito.
Partiendo de esa base y de cara a los efectos que implica el borrador de Decreto frente al impuesto de renta por el uso de las tarjetas, es importante resaltar que ello se alinea con la finalidad anteriormente señalada, pues el simple hecho de eliminar la retención en la fuente del impuesto de renta permite que tanto los consumidores que utilizan las tarjetas, como los comercios que reciben estos métodos de pago, tengan un mayor incentivo en aceptar y promover el uso de las tarjetas.
Sobre el particular, se resalta que en el último informe de tarjetas de crédito y débito de la Superintendencia Financiera de Colombia, a corte de 30 de noviembre de 2025, el número de transacciones realizadas con tarjeta de crédito y débito nacionales y extranjeras asciende al valor de $88.925.388 y 229.878.239 respectivamente[6], cifras que acreditan la especial relevancia que cobran el uso de las tarjetas de cara a las diferentes operaciones que realizan los consumidor con estas, tales como compras, avance y retiros.
En ese sentido y considerando el uso excesivo de estos productos financieros, es claro que la exención de la retención en la fuente de estas transacciones representa un beneficio para los consumidores y comercios receptores de estos medios de pago, como quiera que, por una parte, los establecimientos de crédito dejan de retenerle al comercio el 1.5% del valor total de la transacción, de modo que el comercio recibe el 100% del precio, lo cual conlleva a que, los comercios en un principio eliminen ese 1.5% en el precio de los bienes o servicios que presten que, en otras palabras, representa un incentivo para ambas partes en torno al uso de estos métodos de pago.
Así mismo, desde un punto de vista económico, los comercios resultan beneficiados en tanto disponen de un mayor flujo de caja para el desarrollo del objeto social, dado que los ingresos que estos reciban no serán objeto de retenciones o pagos anticipados del impuesto de renta, lo cual representa un incentivo para autorizar y promover en su negocio como método de pago de los bienes o servicios que ofertan el uso de tarjetas crédito o débito.
Todo ello tiene una relación directa con la reducción del uso del efectivo en comercios, en particular en comercios informales, en tanto, por los beneficios económicos anteriormente señalados, los comercios reciben un incentivo para aceptar el uso de este tipo de medios de pago, lo cual a su vez, es de gran relevancia para el sistema financiero ya que permite la formalización de estos comerciantes en el sistema y de esa forma, facilita el acceso al crédito formal de acuerdo con su perfil crediticio y capacidad de pago.
En ese sentido es claro, que el Decreto no solo conlleva beneficios tributarios y económicos para las partes, sino que a su vez genera un efecto a mayor escala, esto es, es la inclusión de los comercios informales en el sistema financiero mediante el uso de estos medios de pago, el cual se traduce en el acceso al crédito formal y fortalece el tejido económico del país mediante la formalización de sectores tradicionalmente excluidos.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que el Decreto en mención además de eliminar la retención en la fuente respecto del uso de tarjetas, unifica la regulación tributaria en torno al uso de estas, como quiera que, actualmente, la retención en la fuente únicamente recae respecto de aquellas transacciones que se realicen de manera presencial con el uso del plástico de la tarjeta de crédito o débito, de modo que las transacciones virtuales se encuentran exentas de dicha retención.
Conclusiones
En consecuencia, resulta evidente que la finalidad del borrador del Decreto en torno al impuesto de renta, que se causa por las transacciones que se efectúan mediante el uso de las tarjetas como medios de pago, conlleva una serie de beneficios para todos los sectores económicos en tanto fortalece los objetivos que pretenden las entidades financieras para efectos de lograr una mayor inclusión financiera y la reducción del uso del efectivo.
No obstante, considerando que es un borrador que actualmente es objeto de comentarios por parte de los sectores económicos del país, los beneficios expuestos se encuentran sujetos a la firmeza del Decreto y sus efectos en todo caso, se sujetan a que los comercios ajusten el valor de los precios de los bienes y servicios que ofertan, ya sea mediante su reducción o al menos, eliminando el 1,5% que actualmente se incorpora con el propósito de mitigar el impacto de la retención en la fuente.
[1] Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero y de Mercado de Valores de la Pontificia Universidad Javeriana.
[2] Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).
La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
[3] Banco de la República. “Bre-B es el sistema de pagos inmediatos interoperable de Colombia, a través del cual todos los colombianos y colombianas pueden transferir dinero sin importar la entidad financiera a la que pertenecen”.
[4] Asobancaria. Edición 1493. ¿Un país sin uso de efectivo? La transformación de los sistemas de pagos en Colombia. 2025. “En los últimos años el sector entendió que reducir el uso de efectivo dependía del trabajo integrado de diferentes áreas. Brindar educación financiera en todo el territorio nacional, diseñar experiencias de usuario seguras y sin fricciones, y, sobre todo, resolver las limitaciones de los canales físicos como la reducción del 99% de los casos de suplantación en oficinas. También, la disminución de riesgos como el fleteo, la optimización del tiempo en transacciones y la eliminación de la necesidad de desplazarse físicamente para realizar operaciones, factores que han convencido a los colombianos de ser cada vez más digitales”.
[5]Ibidem. “Este cambio en los hábitos de uso también fue impulsado en buena medida por el trabajo entre el sector financiero y el gobierno, desarrollando elementos normativos como el Decreto 4590 de 2008. También, creó las cuentas de ahorro electrónicas (CAE), la Circular Externa 053 de 2009, que impartió instrucciones para el trámite simplificado para la apertura de cuentas de ahorro (CAT). Asimismo, el Decreto 4687 de 2011, que creó la figura del depósito electrónico, posibilitando que a partir del 2016 salieran al mercado las billeteras digitales como Nequi, Daviplata y dale!, que permitieron las transacciones de bajo monto y la simplificación de procesos para acceder a productos financieros”.
[6]https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/13413/informes-y-cifrascifrasadministradoras-de-sistemas-de-pago-de-bajo-valor-aspbv-informe-de-tarjetas-de-credito-y-debito-administradoras-de-sistemas-de-pago-de-bajo-valor-13413/