22 de enero de 2026
EL ASEO EN BOGOTÁ: DE LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO (ASE) A LA LIBRE COMPETENCIA.
Por: Silvia Juliana Yepes Serrano*
Los contratos de concesión del servicio público de aseo en Bogotá, firmados bajo el espíritu de las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), se extinguen (fecha tope) el 12 de febrero de 2026. Durante muchos años, el hecho de la terminación de los contratos se ha valorado como el final de un ciclo contractual y consecuentemente se ha discutido como una problemática esencialmente técnica o económica. Sin embargo, hoy no se puede afirmar que esto sea así: resulta claro que no estamos frente a un simple vencimiento de contratos, ni ante una decisión que pueda resolverse de manera automática desde las reglas del mercado.
La Corte Constitucional, en su Auto 2059 de 2025, marca un punto de quiebre claro. A partir de este pronunciamiento, el futuro de la prestación de aseo en Bogotá deja de ser un problema de pura competencia para ser un problema de arribo constitucional-incluso el de la continuidad del propio servicio público de aseo-, de la estabilidad institucional del Distrito Capital de Bogotá y de la efectividad de la protección de derechos humanos fundamentales en especial los de la población recicladora.
Para entender por qué este debate ya no puede leerse únicamente en clave económica, conviene hacer una precisión de base. En Colombia, los servicios públicos domiciliarios se prestan, como regla general, bajo un régimen de libre competencia. Ese es el punto de partida del sistema: prestadores que compiten por usuarios, bajo reglas definidas por el regulador. Las Áreas de Servicio Exclusivo no constituyen la regla, sino una excepción a ese modelo competitivo, justificada únicamente cuando existen razones de interés social, como la necesidad de extender la cobertura a usuarios de menores ingresos o garantizar condiciones mínimas de prestación.
Para vislumbrar las razones por las cuales este debate no puede leerse ya sólo en clave económica, es conveniente realizar una precisión de fondo. En Colombia, los servicios públicos domiciliarios se prestan, como regla general, dentro de un régimen de libre competencia. Ése es el umbral del sistema: prestadores que compiten por usuarios, dentro de reglas definidas por el regulador. Las Áreas de Servicio Exclusivo no son la regla, sino una excepción al modelo competitivo, que únicamente resulta justificado por razones de interés social y para extender la cobertura a usuarios de menores ingresos.
Justamente por ser excepcional, las ASEs están sometidas a estrictas exigencias de justificación, procedimiento y control. En el caso de Bogotá, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico rechazó la posibilidad de establecer nuevas áreas de servicio exclusivo. En nuestra opinión, esta decisión se basó en aspectos puramente formales. De todos modos, incluso dejando a un lado esta discusión puntual, el fondo del asunto permanece: no es jurídicamente sostenible en las condiciones actuales mantener las ASEs, pero tampoco resulta admisible un paso automático al modelo de la libre competencia, como si se tratara de un mercado convencional sin singularidades.
Y es en este punto donde el Auto de la Corte vuelve a reconfigurar las condiciones de escenarios en competencia. La Corte no ignora que la libre competencia es un principio rector del régimen de servicios públicos, pero señala que no aplica automáticamente cuando se encuentran implicados derechos fundamentales, acciones afirmativas arraigadas y la sostenibilidad de un servicio público básico esencial. Dicho de otra manera, aun en un sistema diseñado bajo lógicas de mercado, no todo puede ni debe resolverse desde una lectura exclusivamente económica.
En Bogotá, el esquema de ASEs no ha sido una herramienta simplemente organizativa. En la práctica, fue el principal instrumento para hacer exigibles las acciones afirmativas a las que la sentencia T-724 de 2003 obligó, y que después fueron desarrolladas en autos de seguimiento tales como el 268 de 2010 y el 275 de 2011. En gran medida, esto fue gracias a la construcción institucional que permitió garantizar entre otras cosas, el acceso al material aprovechable, su facturación y pago y, entre otros, definir aspectos la coordinación operativa con los prestadores.
Pensar que este esquema se puede desmontar de la noche a la mañana, sin un plan B, o mecanismo alternativo que lo acompañe, no solo carece de fundamento jurídico, sino que introduce un riesgo institucional que la ciudad no debería asumir.
Cabe advertir, también, que una transición mal diseñada o improvisada en el tema del esquema de aseo no es un riesgo enteramente teórico, sino que puede ser una posibilidad cierta y con potenciales consecuencias institucionales, operativas y de salud pública de enormes proporciones. La ciudad ya ha pasado por situaciones en administraciones pasadas, en donde se llegó a la modificación abrupta del modelo en la prestación, situación que luego se tradujo en fallas o faltas graves en la continuidad del servicio, acumulación de residuos, tensiones entre entidades e incluso un alto grado de judicialización del sector.
De allí que el mensaje central del Auto 2059 de 2025 es inequívoco: el futuro del aseo en Bogotá ya no puede tratarse como un asunto de competencia pura. Se trata de una decisión de arribo constitucional, que exige preservar, como mínimo, el nivel de protección, alcanzado en materia de derechos fundamentales y continuidad del servicio. La Corte no impone un modelo definitivo —y hace bien en no hacerlo—, pero sí fija un estándar que no admite interpretaciones ni lecturas laxas ni decisiones improvisadas.
En este marco, el Auto introduce un elemento adicional determinante. Al descartar la viabilidad de soluciones basadas en la simple prórroga contractual, la Corte desplaza parte del debate hacia el plano regulatorio, asignando a la CRA el deber de adoptar medidas regulatorias transitorias que eviten regresión en el nivel de protección constitucional. Nos preguntamos a menos de un mes de que se acaben los contratos qué estará pensando la CRA?, será que van a expedir medidas sin participación ciudadana o será que no se van a cumplir los mandatos de la Corte Constitucional.
Esto, sin embargo, no exonera al Distrito ni a la UAESP. La regulación puede crear el marco mínimo; pero la definición del modelo corresponde al Distrito, y su estructuración y gestión recaen en la UAESP.
Desde esta perspectiva, el debate tampoco puede ceñirse solo a los recicladores, aunque sea un tema central. En el horizonte hay más temas generales de estructura que no se discuten todavía de forma franca y sistemática con la ciudadanía y la academia; el cómo se hará cargo de los componentes de aseo urbano -CLUS, cómo se van a incorporar de forma real los objetivos de economía circular y reúso, qué estrategia se definirá frente a la vida útil del relleno sanitario Doña Juana, qué alternativas de disposición final se están discutiendo, cómo se va a garantizar que se preste el servicio en las periferias o zonas más pobres de la ciudad, cómo se va a estructurar la facturación del servicio. Todas estas preguntas, entre muchas otras, comprometen decisiones de largo plazo para la ciudad.
Sin embargo, buena parte de estas discusiones parecen blindadas, reservadas para ser discutidas en espacios técnicos cerrados o, no se están llevando a cabo. Y el silencio también es problemático. En sentido estricto, el Auto 2059 de 2025 supone además una oportunidad que no conviene desaprovechar: ordenar el debate, fijar reglas mínimas y exigir responsabilidad institucional, no solo al regulador, sino también a la administración distrital y a sus entidades gestoras.
La Corte ha fijado el punto de partida. Ahora al distrito le corresponde liderar una transición seria, técnicamente consistente y constitucionalmente responsable que, además reconozca la complejidad del servicio público de aseo y la multiplicidad de intereses en juego.
En materia de servicios públicos esenciales, la improvisación no es una opción. La definición del nuevo esquema de aseo en Bogotá no es un asunto ideológico ni coyuntural: es una decisión estructural que compromete derechos, recursos públicos y gobernabilidad urbana.
Precisamente por eso, se trata de un tema que no admite dilaciones ni decisiones improvisadas.
* Profesora investigadora – Centro de Excelencia y Observatorio de Servicios Públicos y del Agua- Universidad Externado de Colombia.