Derecho

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10 de octubre de 2025

EL RÉGIMEN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES Y LA VIGILANCIA DE LA SIC ¿Qué podemos aprender de la presunta integración que investiga la SIC entre Caracol Radio y Canal 1?

Por: Mónica Andrea Ramírez Hinestroza

La supervisión de la libre competencia en los mercados de medios de comunicación es un pilar fundamental para garantizar la pluralidad de la información y el equilibrio económico del sector. En este contexto, la reciente actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia ha puesto de relieve la importancia de los mecanismos de control preventivo. El núcleo del asunto es la formulación de un pliego de cargos contra Caracol Radio S.A. y Plural Comunicaciones S.A.S. (Canal 1), a través de la Resolución No. 69248 de 9 de septiembre de 2025, por una presunta integración empresarial que no fue informada a la autoridad, como lo exige la ley. 

Para comprender la gravedad y las implicaciones de las acusaciones formuladas por la SIC, es fundamental analizar el marco legal colombiano que rige las integraciones empresariales. Esta regulación, contenida principalmente en la Ley 1340 de 2009 y desarrollada en las guías de la propia Superintendencia, establece un sistema de control preventivo diseñado para proteger el dinamismo competitivo de los mercados.

Lo primero que debe tomarse en cuenta es que las operaciones de integración empresarial no están prohibidas por la ley. Lo que se ha establecido, de acuerdo con la legislación, es una facultad, en cabeza de la SIC y, excepcionalmente, de otras autoridades, de ejercer un control ex ante de esas concentraciones, como un instrumento de carácter preventivo. 

Ahora bien, sobre el concepto de “integración”, ha de precisarse que, de acuerdo con la SIC, este puede revestir cualquier forma jurídica y “Hace referencia a la modalidad o vehículo jurídico a través del cual se materializa un cambio en la situación de control de una o más empresas, líneas de negocio y/o activos. Puede ser, por ejemplo, una adquisición de acciones, compra de activos, fusión, escisión, creación de una empresa, alianzas empresariales, contratos de franquicia, entre otras[1]. La misma entidad, ha indicado que “El término integración implica, sin importar la forma jurídica de la operación, la combinación de una o más actividades en las cuales cesa la competencia entre las empresas que llevan a cabo la integración, posterior al perfeccionamiento de la misma[2]. (negrilla fuera del texto original). 

El objetivo de este control es que la SIC, pueda verificar que en la integración de empresas no se produzca una indebida restricción de la libre competencia y evitar concentraciones de poder económico en el mercado que desequilibren el balance propio de la competencia creando distorsiones que lleven a la coordinación de comportamiento o fortaleciendo una posición dominante de la que se pueda abusar.  

Por supuesto, es claro que no todas las operaciones de integración empresarial generan riesgos a la libre competencia o afectan al consumidor, así como la gran mayoría de concentraciones empresariales pueden tener efectos positivos para los consumidores o no generar ningún efecto anticompetitivo. Por esta razón, el régimen de protección de la competencia, en particular, la Ley 1340 de 2009, en su artículo 9, estableció los presupuestos que deben concurrir para que una operación de integración empresarial de este tipo tenga como requisito el trámite de información ante la SIC. 

De acuerdo con lo anterior, para que se configure la obligación de informar ex ante, deben concurrir dos criterios: 

  1. Criterio subjetivo: Se presenta cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones:
    • Las empresas intervinientes en la operación realizan la misma actividad económica;
    • Las empresas intervinientes en la operación se encuentran en la misma cadena de valor, entendida esta como el conjunto de actividades a partir de las cuales el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo para otra.
  2. Criterio Objetivo: Se cumple si las empresas, individual o conjuntamente, superan ciertos umbrales económicos. Para el año 2025, la Resolución 81005 de 2024 fijó estos umbrales en $81.722.399.431 pesos colombianos, aplicable a cualquiera de las siguientes condiciones:
    • Haber tenido ingresos operacionales superiores a dicho monto durante el año fiscal anterior.
    • Poseer activos totales superiores a dicho monto al finalizar el año fiscal anterior.

Con base en lo anterior, si en el supuesto de una integración empresarial se presentan de manera concurrente, tanto el criterio subjetivo como el objetivo, resulta claro que será necesario que dicha operación sea informada a la SIC, bien sea a través del proceso de autorización, denominado también solicitud de preevaluación, o a través del trámite de notificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 3.1. del Capítulo 3, del Título VII de la Circular Única de la SIC, estarán obligadas a notificar una operación de integración empresarial a la SIC, con anterioridad a su ocurrencia, las empresas intervinientes que:

  • Se dediquen a la misma actividad económica, cumplan cualquiera de los supuestos del criterio objetivo, y que, en conjunto cuenten con menos de veinte por ciento (20%) del mercado relevante al momento de notificarse la operación, o
  • Participen en la misma cadena de valor y cumplan cualquiera de los supuestos del criterio objetivo, pero que en cada uno de los segmentos de la cadena de valor cuenten con menos del veinte por ciento (20%) al momento de notificarse la operación.[3]

Así las cosas, si se supera el umbral mencionado, del 20% del mercado relevante, el trámite correspondiente no será el de notificación, sino el de solicitud de preevaluación

De otra parte, es importante advertir que el incumplimiento de la obligación de informar (ya sea a través de notificación o solicitud de preevaluación, lo que corresponda) acarrea consecuencias como la imposición de multas y la orden de reversión de la operación.  

En relación con las multas, el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, establece que la SIC podrá imponer, por la violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluido el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarialmultas hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1340 de 2009, la SIC también podrá, previa la correspondiente investigación, ordenar la reversión de una operación de integración empresarial cuando esta no fue informada o cuando la misma se realizó antes de cumplido el término que tenía la SIC para pronunciarse, si se determina que la operación así realizada comportaba una indebida restricción a la libre competencia, o cuando la operación había sido objetada o cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se autorizó.

La reciente apertura de investigación y formulación de pliego de cargos contra Caracol Radio, Canal 1 y contra algunos de los directivos de las compañías que participaron en la celebración y ejecución de los contratos con los que se habría configurado la presunta integración empresarial no informada, es un ejemplo práctico e ilustrativo de los riesgos asociados a lo que podría ser una caracterización incorrecta de una relación comercial. Este caso subraya la visión de la SIC de analizar la sustancia de los acuerdos por encima de su forma jurídica para determinar si constituyen una integración de facto.

La acusación central de la SIC sostiene que Caracol Radio y Canal 1 materializaron una integración empresarial sin informarla previamente a la autoridad. La investigación sugiere que la operación se configuró a través de una serie de contratos que, en conjunto, “le habrían atribuido a Caracol Radio una influencia material sobre los dos elementos fundamentales de la actividad económica de Canal 1: los programas presentados en el canal y la gestión de los espacios publicitarios. De esta forma, Caracol Radio habría adquirido el control sobre Canal 1”.[4]

La presunta integración se habría configurado de la siguiente manera:

1. «Carta de Intención» (9 de agosto de 2024): Un acuerdo inicial estableció una estrategia a largo plazo para trasladar a Caracol Radio la gestión de los dos negocios esenciales de Canal 1.

2. Contratos de Contenido y Publicidad (26 de septiembre de 2024): Contratos posteriores otorgaron a Caracol Radio la potestad de fijar los contenidos en los horarios de mayor audiencia (entre el 70% y el 90% de la parrilla) y de influir en la gestión de la pauta publicitaria.

3. Ejecución Efectiva (1 de octubre de 2024): La ejecución de los contratos comenzó en esta fecha, consolidando la relación a tal punto que se llegó a afirmar que ambas empresas serían «uno solo». Contratos adicionales en febrero de 2025 profundizaron esta relación, encargando formalmente a Caracol Radio la venta de la publicidad de Canal 1.

Como lo reconoce la SIC, las empresas informaron a la Entidad sobre unos proyectos de integración empresarial en septiembre de 2024 y luego en febrero de 2025, no obstante, sobre el particular, la Delegatura para la Protección de la Competencia, encontró que:

• El primer trámite, iniciado el 26 de septiembre de 2024, se refería a una operación diferente a la que finalmente se materializó.

• El segundo trámite, de febrero de 2025, fue extemporáneo, ya que se promovió meses después de que la integración investigada ya estaba en plena ejecución.

Este análisis reitera la importancia de un escrutinio legal proactivo de cualquier operación que implique una combinación de actividades, una transferencia de control o una influencia determinante sobre un socio comercial, independientemente de su denominación jurídica. 

El caso de la presunta integración entre Caracol Radio y Canal 1 es un claro ejemplo de la vigilancia activa que ejerce la autoridad de competencia en Colombia. La investigación de la SIC se centra en una integración de facto, materializada a través de una serie de acuerdos contractuales que, en la práctica, habrían transferido el control de un competidor a otro sin ser informada previamente, como lo exige la ley.

La visión de la SIC es sustancial, y los riesgos del incumplimiento son demasiado altos para ser ignorados.

Para finalizar, tomando en consideración el marco legal y las enseñanzas que nos deja el caso presentado, les comparto algunas recomendaciones estratégicas:

  1. Evaluar la sustancia sobre la forma: Analizar rigurosamente todas las alianzas, contratos de colaboración y acuerdos comerciales para determinar si, en la práctica, transfieren control o influencia determinante sobre actividades económicas clave. Esta es la principal lección del caso Caracol Radio y Canal 1, donde la SIC consolidó una serie de contratos para inferir una integración de facto.
  2. Diligencia debida en los umbrales: Establecer un protocolo interno para verificar sistemáticamente el cumplimiento de los criterios subjetivo (misma actividad/cadena de valor) y objetivo (ingresos/activos) antes de formalizar cualquier operación que pueda ser considerada una integración.
  3. Análisis del mercado relevante: Realizar un análisis de mercado riguroso y bien fundamentado para calcular con precisión la participación conjunta. Este paso es indispensable para determinar el trámite correcto (notificación vs. preevaluación) y evitar errores críticos. 
  4. Priorizar la notificación oportuna: Todo informe a la SIC debe ser previo a la materialización de la operación. Un reporte extemporáneo, como se ha demostrado en el caso analizado, no subsana el incumplimiento y expone a la compañía y a sus directivos a las máximas sanciones.

[1] Superintendencia de Industria y Comercio. Guía de Análisis de Integraciones empresariales. Recuperado de: www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Proteccion_Competencia/Integraciones_Empresariales/2019/Gu%C3%ADa%20Integraciones%20Empresariales_agosto16_2019_%20(1).pdf

[2] Superintendencia de Industria y Comercio, Protección de la competencia, Integraciones empresariales, disponible en: https://www.sic.gov.co/las-integraciones-empresariales

[3] Articulo 3.1 Titulo VII, Circular Única SIC

[4] Comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio. Recuperado de: https://sedeelectronica.sic.gov.co/comunicado/la-superintendencia-de-industria-y-comercio-investigara-caracol-radio-y-canal-1-por-una-presunta-integracion-empresarial-no-informada