29 de agosto de 2025
HACIA UNA REFORMA LEGISLATIVA DE LA INSOLVENCIA EN COLOMBIA: RETOS Y PERSPECTIVAS
Por: Miquelina Olivieri Mejía
En esta entrada me gustaría compartir algunas reflexiones sobre la necesidad de iniciar trabajos conjuntos entre los distintos operadores, académicos, jueces, funcionarios, institutos de investigación y unidades legislativas del Congreso, para superar la compleja y fragmentada situación relacionada con el derecho de la insolvencia en Colombia.
En los últimos 26 años hemos asistido en nuestro país a un verdadero “tsunami” de reformas en los temas de insolvencia, parafraseando a un gran profesor argentino, Don Ariel Dasso, quien a finales del siglo pasado describía de esa manera la situación del derecho concursal en algunos países de nuestro entorno, comenzando por la golpeada Argentina.
La frase viene a mi mente pues, en Colombia, desde la crisis financiera sufrida en el año 1999, la disciplina del derecho concursal ha sido objeto de un número cada vez mayor y menos coherente de reformas y cambios, que debemos considerar en muchos casos necesarios para sortear coyunturas: reformas parciales, todas bien intencionadas, para superar los distintos escenarios de recesiones y emergencias que han afectado no solo a nuestro país sino al mundo en general. Sin embargo, estas reformas nos dejan a los operadores del área con un panorama complejo, para utilizar el adjetivo más sencillo.
En este momento, para conocer el contenido de la insolvencia en nuestro sistema de fuentes, tendríamos que estudiar la siguiente normatividad:
Ley 1116 de 2006, que en sus 126 artículos, en concordancia con más de 1000 artículos reglamentarios, contiene las figuras clásicas de la insolvencia empresarial, sus mecanismos, etapas, recursos e interpretación.
A esta ya numerosa normatividad debemos sumar la Ley 2437 de 2024, con la cual se adoptó como permanente la legislación expedida con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del “Covid-19”.
Además, deben tenerse en cuenta las normas residuales vigentes de la Ley 550 de 1999, aplicable al tema de entidades territoriales y ciertas entidades descentralizadas, sumando la reciente reforma contenida en la Ley 2445 de 2025, que modifica no solo el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante contenido en el Título IV del Código General del Proceso, sino que introduce legislación para los denominados “pequeños comerciantes” y los mecanismos que tienen como finalidad permitir la liquidación del patrimonio de una persona natural en vida, actuando ella misma como su propio liquidador (como si de un “partidor” se tratara).
Con este panorama de fuentes, necesariamente debemos plantearnos la necesidad de una sistematización coherente de la materia, en el entendido de que las normas legales y reglamentarias vigentes en este momento generan problemas de interpretación y áreas grises, situación que, claramente, en asuntos de carácter económico plantea un alto grado de incertidumbre para los actores de mercado y los inversores.
Las ideas que expondré han sido fruto de discusiones e intercambios con colegas, profesores y amigos; algunas han sido debatidas en seminarios y mesas con prestigiosos operadores de la insolvencia, y recogen las líneas para iniciar un trabajo conjunto que logre la sistematización y articulación de nuestra área de estudio. Para ello, resumo en 10 puntos de partida para la discusión:
1. Reforma integral del régimen
La reforma necesariamente debe ser completa y abarcar todas las figuras de la insolvencia. Debe incluir empresarios, no comerciantes (consumidores), pequeñas empresas, empresas familiares, personas naturales comerciantes y precisar con mayor claridad el tema de los paraconcursos.
En consecuencia, la normatividad proyectada debe delimitar con claridad cuál mecanismo resulta aplicable para cada actor del mercado y cuál autoridad es competente. En este punto, conviene también abordar parcialmente el tema de herramientas para el desmonte de negocios en casos de captación ilegal y masiva de dineros del público (Decreto-ley 4334 de 2008), precisando mecanismos voluntarios para desmontar dichas estructuras y garantizando que la medida de toma de posesión se concentre en devolver el dinero captado sin autorización, sin sacrificar empresas que poseen un modelo de negocio legal y viable.
2. Rediseño institucional
La propuesta implica reestructurar el diseño institucional, evaluando la labor de los operadores que históricamente han tenido competencia en este campo: su autonomía, eficiencia, racionalidad del modelo y delimitación clara de la jurisdicción compartida y a prevención, aspecto que las reformas sucesivas han desdibujado y que urge evaluar.
3. Sistematización de la segunda instancia
En una reforma de contenido de la insolvencia es indispensable estructurar la segunda instancia para decisiones clave en los distintos procedimientos, así como en procesos paralelos (acciones revocatorias, responsabilidades subsidiarias de órganos societarios y personal de confianza, temas de matrices y subordinadas, entre otros).
4. Auxiliares de justicia
El régimen debe elevar a rango legal la regulación de los auxiliares de la justicia concursal, evitando la excesiva reglamentación. Asimismo, debe otorgar claridad sobre en qué procedimientos se puede prescindir del auxiliar por decisión de las partes y establecer una tabla de honorarios clara, estandarizada y previsible, que no genere desconfianza ni incremente los costos del proceso para deudores y acreedores.
5. Mecanismos alternativos de solución de controversias
Se deben potenciar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, lo que exige asignar a un organismo de vigilancia funciones de supervisión, compilación y orientación, para consolidar una hermenéutica concursal respetuosa del precedente y generadora de seguridad jurídica.
6. Capacitación obligatoria y periódica
Auxiliares y operadores, tanto en escenarios judiciales como extrajudiciales, deben someterse cada dos años a procesos de actualización que incluyan contabilidad, análisis financiero y temas gerenciales, con exámenes de verificación. Esta formación debe estar a cargo de una entidad estatal autónoma, ajena a los jueces de insolvencia. En el caso de pequeñas insolvencias de personas naturales y pequeños empresarios, además, se requieren conocimientos en derecho de familia y sucesiones.
El eventual traslado de competencias hacia jueces civiles de circuito debe acompañarse de una amplia capacitación impartida por el Consejo Superior de la Judicatura.
7. Definición de etapas previas a la insolvencia
Es urgente consagrar una definición clara de las “etapas previas a la insolvencia”, con criterios financieros, contables y de mercado que limiten la discrecionalidad y eviten debates contraproducentes para empresas en dificultades.
8. Mecanismos de terminación anormal
Se debe legislar integralmente sobre los mecanismos de terminación anormal de procedimientos, en especial los requisitos para reactivar empresas que, estando en liquidación, puedan pasar a una fase de recuperación (antes denominado concordato resolutorio de la quiebra, hoy reorganización dentro de la liquidación).
9. Principios orientadores
La reforma debe consagrar principios como eficiencia, información, negociabilidad y gobernabilidad económica. Ello implica formalizar anexos en solicitudes, utilizar balances de prueba registrados en cámaras de comercio y propiciar la formalización de pequeños comerciantes, insistiendo en la llevanza adecuada de la contabilidad y la conservación de archivos.
10. Competencia de centros de conciliación y digitalización
Si se otorga competencia a centros de conciliación en todo el territorio e incluso con deudores en el exterior (cuando existan bienes en Colombia), se requiere precisar qué se entiende por infraestructura tecnológica. Deben adoptarse protocolos robustos para audiencias digitales, expedientes electrónicos organizados y con custodia definida, y plantillas estandarizadas para solicitudes de admisión virtuales. Estos mecanismos deben facilitar la participación de pequeños deudores, reduciendo costos, sin convertirse en una barrera de acceso.
En los anteriores términos dejo una lista no exhaustiva de temas que podrían ser el inicio de un proyecto de reforma del régimen concursal.