Derecho

4 de julio de 2017

La promoción del seguro: nuevos retos para la industria aseguradora con la entrada en vigencia de la Circular Externa 050 de 2015

La Circular Externa 050 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia en diciembre de 2015, tuvo como principal objetivo regular la forma en la cual las Compañías Aseguradoras promocionan los seguros al público.

La Circular Externa 050 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia en diciembre de 2015, tuvo como principal objetivo regular la forma en la cual las Compañías Aseguradoras promocionan los seguros al público.

Su estructura está basada en tres pilares fundamentales: el deber de información de las aseguradoras respecto al consumidor, la capacidad técnica y profesional de las personas que promocionan el seguro y la creación del SUCIS (Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros).

La Superfinanciera otorgó hasta el 1 de julio de 2017 para que las Compañías Aseguradoras adecuarán sus plataformas y demás sistemas de operación conforme a los parámetros impartidos por la Circular. Por lo anterior, cada seguro que hoy se promocione al público ya sea directamente por la aseguradora o a través de sus personas naturales vinculadas [1], deben sujetarse como mínimo a lo siguiente:

  1. Deber de información: Previo a la adquisición del seguro, la persona natural vinculada debe proveerle al potencial cliente al menos la información que se enlista a continuación:
  • derechos y obligaciones del las partes contemplados en la póliza.
  • coberturas, exclusiones y garantías del producto.
  • costos del producto y de su comercialiación.
  • alcance de los servicios de intermediación, en caso que el seguro sea promocionado por un intermediario de seguros.
  • la forma de vinculación contractual del intermediario o de la persona natural vinculada con la entidad aseguradora.
  • el procedimiento, plazos y documentación a tener en cuenta para la reclamación del siniestro.
  • los canales de atención de quejas, peticiones y reclamos.
  1. Capacidad técnica y profesional de la persona natural vinculada: las personas que promocionen la adquisición de seguros deben contar con capacidad técnica y profesional para tal fin, esto es, el conocimiento especializado del producto y la idoneidad moral, respectivamente. Estos requisitos deben ser avalados por cada aseguradora y es de su entera responsabilidad velar porque cada persona natural vinculada los cumpla de manera previa a la promoción del seguro.
  1. SUCIS: Este registro de carácter público tiene como principal finalidad otorgarle seguridad al consumidor respecto a la persona que le está ofreciendo el seguro y evitar que sea objeto de engaño o fraude por personas que no están autorizadas para comercializar este tipo de productos financieros.

Así, la persona natural vinculada, sin excepción, debe estar registrada en el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros. La verificación de dicha inscripción puede realizarse en el link [2] disponible para tal efecto.


[1] La Circular creó la definición de persona natural vinculada para distinguir a toda persona natural que tenga cualquier tipo de relación contractual con una aseguradora, agencia o agente de seguros o aquella que ejerza la colocación de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de seguros.
[2]https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=10089684