Derecho

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4 de abril de 2025

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DEPORTIVAS: COMENTARIO AL PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO DE CARA AL DEPORTE PROFESIONAL

Por: Cristian Lozano Ramos*

En Colombia, el pasado mes de diciembre arrancó un nuevo debate relacionado con la forma jurídica en la que los clubes deportivos profesionales podrán constituirse. Así, el Proyecto de Ley 467 de 2024 “por la cual se reforma el Código de Comercio para establecer reglas en materia de comerciantes y sociedades y se adoptan otras disposiciones”, dentro de varias propuestas a modificar, busca reglamentar las Sociedades por Acciones Simplificadas Deportivas (SASD)[1].

Dentro de las características principales de las SASD presentadas en el proyecto de ley, se destacan las siguientes:

Objeto: Se permitiría a la SASD desarrollar cualquier actividad de explotación económica lícita, siempre que sea complementaria a la práctica o administración del deporte profesional.

Sin embargo, se deja claro que, su actividad principal[2] será el desarrollo de la actividad deportiva organizada, con el fin de cumplir ejecutar actividades propias del giro del negocio como la participación en las competencias deportivas profesionales o la negociación de los derechos económicos de los atletas[3].

Constitución: Podrá realizarse por documento privado físico o electrónico, al que deberá adjuntarse constancia de reconocimiento deportivo emitido por el Ministerio del Deporte, lo que simplifica el trámite de constitución de la sociedad, sin necesidad de acudir, de inicio, ante notario público.

Acciones: Al clasificarse como una sociedad de capitales, para la SASD podrán crearse diversas clases de acciones como acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, así como todas aquellas hoy dispuestas en la regulación societaria.

Número de accionistas: Así mismo, se señala que, para la formación y funcionamiento de la SASD, no se requerirá un mínimo de accionistas, por lo que podrá funcionar con un único accionista, adecuado la norma a la realidad que hoy día se presenta en algunos clubes deportivos profesionales que son controlados por un único accionista.

Igualmente, el proyecto de ley establece el mecanismo para que un club deportivo pueda asumir la forma de SASD, ya sea por conversión (pasando de corporación o asociación deportiva sin ánimo de lucro a SASD), transformándose (de S.A. a SASD) o por creación.

Adicionalmente, se señala que el Gobierno Nacional podrá exigir requisitos de capital mínimo para clubes deportivos profesionales, dejando a potestad del Ejecutivo definir el monto correspondiente. No obstante, se aclara que, para los clubes de fútbol profesional, este capital mínimo no podrá sobrepasar los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que para clubes profesionales de otras disciplinas deportivas no podrá ser mayor de cien salarios mínimos legales vigentes.

No obstante, en lo relacionado a los clubes de fútbol profesional,  el capital mínimo dispuesto para esta clase de entidades resulta bajo, considerando los valores que estas instituciones deportivas manejan en términos de ingresos y gastos. Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades (2024)[4], muestra, por ejemplo, que, en total, en el año 2023 los 35 clubes de fútbol profesional recibieron por derechos de televisión alrededor de ciento noventa mil setecientos millones de pesos ($190.700.000.000), sin contar ingresos por concepto de taquillas, abonos o publicidad. Lo anterior, simplemente para expresar que los valores dispuestos por concepto de capital mínimo resultan ínfimos en comparación con la realidad financiera de estas sociedades.

Llama la atención la potestad que se le quiere otorgar al Ministerio del Deporte para ejercer como autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales en los conflictos que surjan de las discrepancias que se pudiesen presentar como consecuencia de la exclusión de accionistas de las SASD. Así lo establece el parágrafo del artículo 23 del proyecto de ley:

“Las discrepancias que pudieran surgir por razón de la exclusión de accionistas serán resueltas por el Ministerio del Deporte, mediante el trámite del proceso verbal.”[5]

Asimismo, el artículo 50 señala:

“Las funciones jurisdiccionales a que se hace referencia en la presente ley serán ejercidas por el Ministerio del Deporte, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política. El Ministerio del Deporte estará facultado para dirimir cualquier tipo de conflicto sin que, necesariamente, se trate de un conflicto societario.”[6]

Sin desconocer las intenciones del legislador, se considera que, el hecho que las sociedades deportivas presenten ciertas particularidades especiales atendiendo al sector de la sociedad y del mercado en el que se desarrollan, los conflictos que se presenten en razón a la exclusión de un accionista u otro conflicto que se generé al interior de la organización, puede ser dirimido por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades en virtud de lo establecido en el literal b del artículo 23 del Código General del Proceso”[7], como jurisdicción especializada para tratar conflictos de índole societarios. Sin embargo, se reconoce la propuesta del Proyecto de Ley para que el Ministerio del Deporte organice un Centro de Arbitraje para la resolución de conflictos en los clubes de fútbol profesionales, buscando así reglamentar una justicia ágil, especializada y accesible para todos los actores del deporte.

Se destacan también las restricciones que se podrían imponer a accionistas y gestores deportivos de cualquier club deportivo profesional, buscando mejorar las prácticas de gobierno corporativo al interior de estas organizaciones. Entre ellas, se contempla la prohibición de que una persona natural o jurídica pueda tener el control en más de un club cuyo objeto sea una misma actividad deportiva; así como la restricción a los miembros de los órganos de administración, control y disciplina ejercer cargos  por elección en más de un organismo deportivo, ocupar cargos públicos, suscribir contratos de prestación de servicios con los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, municipales, distritales o de las entidades que hagan sus veces o  formar parte del Comité Olímpico colombiano, del Comité Paraolímpico ni del Ministerio del Deporte. Además, el artículo 41 del proyecto de ley que describe las inhabilidades para los integrantes de la junta directiva del club deportivo profesional[8].

Por último, quiero anotar que el proyecto de ley determina la estructura que deberán adoptar los clubes deportivos profesionales, así como su regulación en cuanto a competencias y funcionamiento tal como lo muestro a continuación:

Resalta la figura del oficial de cumplimiento y obligatoriedad para los clubes de fútbol profesional de contar con un externo que garantice que los dineros que ingresen al club cumplan con la normativa relacionada con lavado de activos y financiación del terrorismo y soborno internacional. No obstante, para los clubes deportivos profesionales de otras disciplinas deportivas, la designación de este oficial será opcional.

Como comentario final, se resalta que este proyecto de ley, en lo que respecta a la reglamentación de las SASD, representa una oportunidad importante para continuar con la profesionalización del sector deportivo en Colombia. La propuesta flexibiliza los requisitos de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos profesionales y fortalece los deberes y obligaciones para su operación. Esto no solo fomenta la creación de nuevas empresas dedicadas al deporte profesional en diferentes disciplinas deportivas, sino que también obliga a las ya constituidas a mejorar sus prácticas y procedimientos internos.


* Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia, graduado del programa FIFA/CIES en Gestión Deportiva y magíster en Derecho y Gestión Deportiva de ISDE Law & Business School. Contacto: cdlozano95@gmail.com

[1] Motoa Solarte, C., Blanco Álvarez, A., García Gómez, J., Chacón Camargo, A., Deluque Zuleta, A., Sánchez Montes de Oca, A., Wills Ospina, J., Landinez Suarez, H., Barreto Quiroga, O., Zalazar Perdomo, J., Peñuela Calvache, J., Cortes Dueñas, J., Campo Hurtado, O., Mosquera Torres, J. (diciembre, 2024). Proyecto de Ley Número 467 de 2024. “por la cual se reforma el Código de Comercio para establecer reglas en materia de comerciantes y sociedades y se adoptan otras disposiciones.”

[2] Dentro de esta actividad principal, se señala en el Proyecto de Ley que la misma se circunscribe a actividades como la participación en competencias deportivas profesionales, la formación y negociación entre clubes de derechos económicos de atletas profesionales, promoción y organización de espectáculos deportivos, el fomento y desarrollo de actividades relacionadas con la práctica del deporte profesional, entre otros.

[3] Entendiendo estos como el activo patrimonial que posee un club deportivo profesional y el atleta derivado de la inscripción del deportista en el club deportivo, los cuales se materializan por el valor económico en la negociación futura como consecuencia de la transferencia a otro club deportivo profesional. (Sandoval Bertin, S. (s. f.). ESTADO DEL ARTE DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL EMANADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA. Pontificia Universidad Javeriana, 38. https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/50612/%28L%29%20MONOGRAFIA%20DE%20GRADO%20SANTIAGO%20SANDOVAL%20BERT%C3%8DN%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y)

[4] Superintendencia de Sociedades. (2024). Comportamiento Financiero del Fútbol Profesional Colombiano. Periodo 2024,  Superintendencia de Sociedades. (2024). Comportamiento Financiero del Fútbol Profesional Colombiano. Periodo 2024.

[5] Motoa Solarte, C., Blanco Álvarez, A., García Gómez, J., Chacón Camargo, A., Deluque Zuleta, A., Sánchez Montes de Oca, A., Wills Ospina, J., Landinez Suarez, H., Barreto Quiroga, O., Zalazar Perdomo, J., Peñuela Calvache, J., Cortes Dueñas, J., Campo Hurtado, O., Mosquera Torres, J. (diciembre, 2024). Proyecto de Ley Número 467 de 2024. “por la cual se reforma el Código de Comercio para establecer reglas en materia de comerciantes y sociedades y se adoptan otras disposiciones,  art. 23.”

[6] Motoa Solarte, C., Blanco Álvarez, A., García Gómez, J., Chacón Camargo, A., Deluque Zuleta, A., Sánchez Montes de Oca, A., Wills Ospina, J., Landinez Suarez, H., Barreto Quiroga, O., Zalazar Perdomo, J., Peñuela Calvache, J., Cortes Dueñas, J., Campo Hurtado, O., Mosquera Torres, J. (diciembre, 2024). Proyecto de Ley Número 467 de 2024. “por la cual se reforma el Código de Comercio para establecer reglas en materia de comerciantes y sociedades y se adoptan otras disposiciones, art. 50.

[7]  Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012, art. 23.

[8]Artículo 41. Inhabilidades. No podrán ser integrantes de la junta directiva: 1. Quienes ejerzan cargo por elección o designación en otro organismo deportivo. 2. Quienes tengan relación comercial con el organismo deportivo. 1. Quienes hubieren sido sancionados en virtud de una actuación administrativa impuesta por el Ministerio del Deporte, en ejercicio de las facultades de supervisión durante el tiempo que se encuentre vigente la sanción; 2. Quienes sean objeto de interdicción judicial. 3. Quienes se encuentren vinculados laboral o contractualmente con entes deportivos, departamentales, del Distrito Capital, municipales, con el Comité Olímpico colombiano, el Comité paraolímpico colombiano y con el Ministerio del Deporte.” (Motoa Solarte, C., Blanco Álvarez, A., García Gómez, J., Chacón Camargo, A., Deluque Zuleta, A., Sánchez Montes de Oca, A., Wills Ospina, J., Landinez Suarez, H., Barreto Quiroga, O., Zalazar Perdomo, J., Peñuela Calvache, J., Cortes Dueñas, J., Campo Hurtado, O., Mosquera Torres, J. (diciembre, 2024). Proyecto de Ley Número 467 de 2024. “por la cual se reforma el Código de Comercio para establecer reglas en materia de comerciantes y sociedades y se adoptan otras disposiciones, art. 41).