17 de octubre de 2025
LEGAL OPINIONS: TRADICIÓN ANGLOSAJONA ERIGIDA EN UN ESTÁNDAR PROFESIONAL EN EL SISTEMA LEGAL COLOMBIANO.
Por: Nicolas Rolando Rincón Rojas y Esteban Gutiérrez Borda*
En el ejercicio profesional del derecho la opinión legal es un instrumento que “expresa la opinión de un abogado sobre la legalidad de una transacción o asunto, o bien analiza un producto o servicio en relación con el marco legal aplicable”.[1] Estas pueden tratar diversos temas como cumplimiento normativo y validez contractual, permisos, licencias, entre otros, por lo que se emiten en diferentes ámbitos y no se ven sesgadas a una sola rama del derecho.
En el presente texto analizaremos brevemente el alcance jurídico de las opiniones legales en el ordenamiento jurídico colombiano. De igual forma, realizaremos una leve introducción, con carácter comparativo, de estos instrumentos propios del ejercicio de la abogacía en el ordenamiento jurídico norteamericano, regido por una tradición normativa del Common Law.
1. El caso colombiano
En Colombia no existe una sola normativa que regule de forma completa la forma como debe elaborarse la opinión legal ni sus alcances, por lo que para estudiar la misma en nuestro ordenamiento debemos referirnos a otras normas, entre las cuales tenemos el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), el Código Civil y el Código de Comercio. En conjunto, estas fuentes nos ayudaran a delimitar el marco de actuación y consecuencias del concepto legal rendido por un abogado.
Observando el código del abogado nos encontramos con un panorama sombrío, ya que esta normativa no contiene un único artículo que nos guie de manera específica en esta materia. No obstante, lo anterior, alunas de sus normas nos pueden ofrecer algunas luces en la materia:
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: […]
12. Mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas propias o ajenas, así como las filosóficas o religiosas no interfieran en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual sólo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan. […]
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:
a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable;
b) Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional;
c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. […]
Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado; […]
c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;
Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: […]
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los intervinientes o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. […]
Podemos ver que, aunque el Código Disciplinario del Abogado no expresa una regulación formal sobre las opiniones legales, si establece algunos parámetros que pueden ser de utilidad al momento de analizarlas. Al respecto, el estatuto hace referencia a los deberes de lealtad al cliente, ya que este deber de lealtad al cliente, “está basada en los valores de justicia, verdad y honradez.”[2], por lo mismo, el deber de lealtad desprende cargas como la fidelidad al cargo, la prohibición de abandonar al cliente sin justificación también involucra “cuidado, prontitud y agilidad en hacer lo que se debe hacer, acometer una actividad con eficacia y buen hacer, y la buena praxis profesional”[3], entonces, las cargas de diligencia derivadas del deber de lealtad se expresan en la obligación de fidelidad, transparencia, sinceridad, evitando abandonos y usando todos sus conocimientos y capacidades cognitivas en pro del interés del cliente, además de actuar con cuidado, agilidad, prontitud, ya que solo así, se consolidan los deberes de lealtad del abogado frente al cliente.
A la vez que en el artículo 28 numeral 12 se exige que las convicciones personales interfieran en el juicio del abogado, el numeral 18, exige al mismo informar plenamente a su cliente sobre la situación, el artículo 34, obliga al abogado a dar una opinión completa, franca y transparente, por otro lado, el 61, muestra que la emisión de una opinión es una causal de impedimento ya que puede ser suficiente para afectar la imparcialidad de un futuro proceso.
Una opinión legal es una obligación de medio, que recordemos es por la cual se le “exigen al deudor diligencia, cuidado y pericia para asumir aquellas conductas orientadas a un resultado, sin que ello implique asegurar esto último.”[4] Ya que el abogado no puede garantizar un resultado, pero en la opinión debe actuar con un gran cuidado, siendo diligente e informándose adecuadamente para darle el mejor resultado posible al cliente, por lo que si emite una opinión legal en cumplimiento de sus deberes estaría cumpliendo la obligación y no habría responsabilidad, pero si no lo hace, podría llegar a responder contractualmente, por ello nos podemos remitir al Código de Civil que anuncia:
Artículo 1603. Ejecución de buena fe
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
Entonces si un abogado tiene el deber contractual de emitir una opinión legal, este no consiste en simplemente entregar el documento, sino debe ser un concepto diligente, razonado, honesto…para cumplir con el principio de buena fe y abstenerse a entregó al algo negligente.
Artículo 1613. Indemnización de perjuicios
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.
En este caso, podríamos entender por daño emergente, los gastos adicionales en contratar otro profesional, los retrasos en posibles negociaciones, costros de tramites… y por lucro cesante, las ganancias que el cliente hubiere dejado de percibir porque por la falta de un concepto hecho de forma diligente no hubiere podido cerrar un contrato, participar en alguna licitación…
Artículo 1616. Responsabilidad del deudor en la causación de perjuicios
Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.
La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas.
En este contexto, en el caso fortuito o fuerza mayor, el abogado se libera del pago alguno de los perjuicios, en la opinión emitida con dolo responde por la totalidad de los perjuicios,
Del análisis de los artículos anteriores, podemos entender en primer lugar que hacer un concepto legal es una obligación que se debe ejecutar de buena fe, ya que la obligación no es solo entregar un concepto sino hacerlo con cierta calidad que se espera del ejercicio de la profesión. De igual forma se debería remitir al artículo 63 del mismo código para analizar si quien la emite actuó con culpa o dolo, para desde allí establecer la indemnización correspondiente. Como es evidente, una opinión legal defectuosa puede acarrear daño emergente y lucro cesante que el articulo 1613 obliga a reparar indemnizando los perjuicios.
Finalmente, el articulo 1616 diferencia entre culpa y dolo donde nos dice como responderá en dado caso.
Pasando a la responsabilidad disciplinaria, nos debemos referir al capítulo III de la ley 1123 de 2007, que contiene las sanciones disciplinarias en caso de que el abogado actúe en contra de los deberes del Código Disciplinario del Abogado.
“Artículo 40. Sanciones disciplinarias.
El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en este código.”
Este artículo es el compendio de las sanciones disciplinarias contenidas en el Código Disciplinario del Abogado, ya que incluye de manera integral las sanciones previstas en el mismo, por lo mismo podemos observar que el abogado puede ser sancionado con censura, multa, suspensión o excusión de acuerdo a los criterios de graduación que la misma ley fijo, esta disposición, delimita el marco sancionatorio, por lo que es un paraguas normativo que contiene las posibles sanciones en caso que un abogado incurra en alguna de las faltas que establece el Código, y citar el presente artículo es suficiente para cubrir de forma breve y concisa el eje de las sanciones que la ley dispone, evitando así un catálogo que entorpezca o haga muy prolongada la lectura del artículo.
2. Aproximación a las opiniones legales en el Common Law americano
Según la ABA (American Bar Association)[5], las opiniones legales (closing opinions) se rigen por unos principios generales que marcan sus limitaciones conceptuales respecto al uso por parte de los emisores de estas, al momento de dar una opinión;
- Costumbre: el abogado de una parte debe adaptarse a la costumbre práctica para ejercer su opinión legal para con el abogado receptor de dicha opinión.
- Expresión del juicio profesional: estas opiniones son una extensión de la capacidad evaluativa de las decisiones por parte del abogado.
- Confianza y buena fe: El destinatario de la opinión no necesita verificar la información brindada en la opinión, salvo que el mismo pueda alertar sobre una irregularidad o equivocación, también se entiende que ambas partes actúan de buena fe
- Contenido mínimo: las opiniones deben estar integradas con la práctica habitual que requiere el ejercicio de la abogacía, en consonancia con lo anterior, estas opiniones se limitan solamente al objeto solicitado, por ende, tampoco se puede esperar que la opinión contenga información ajena a la profesión.
- Regla de oro: si un abogado pide una opinión, debería preguntarse: ¿yo estaría dispuesto a darla en la misma situación? Este principio consiste en la máxima de: no se deben exigir opiniones que sé que yo NO daría en la misma situación.
No obstante, la ABA advierte a las partes que solicitan la opinión que los abogados, a pesar de su carga profesional al momento de emitir dichas opiniones, asumen que cierta información es verdadera y no necesariamente debe expresarse explícitamente para efectos de practicidad y economía, por ejemplo:
i) los documentos revisados son correctos,
ii) las copias son idénticas a las originales,
iii) las firmas son auténticas,
iv) las demás partes tienen capacidad, y;
v) los contratos que las partes firmaron son exigibles entre ellas;
Aun así, se debe realizar la distinción de las suposiciones expresas e implícitas, las primeras siendo, por ejemplo: en el momento de rendir su opinión, el abogado, a pesar de que puede asumir que una firma siempre es verdadera, si detecta alguna inconsistencia o le genera alguna sospecha de falsedad, este deberá advertirlo al receptor de la opinión; la segunda se basa en los ejemplos ya mencionados, por ejemplo: al momento de estructurar una opinión se da por sentado que la sociedad está válidamente constituida y su objeto social permite la celebración del contrato.
Para dar un ejemplo práctico respecto de la aplicación de las opiniones legales en el sistema jurídico americano, podemos considerar de la Corte Suprema del Estado de Colorado en el caso Mehaffy, Rider, Windholz & Wilson v. Central Bank Denver, en el cual se señaló lo siguiente: “las opiniones legales no se entienden como opiniones informales, las cuales puedan desprenderse de la profesionalidad que requiere el oficio de la abogacía, son juicios profesionales que conllevan una carga adicional a quien la predica; una opinión infundada y manifiestamente vaga puede resultar en la producción de un daño antijurídico (Tort) para la parte receptora de dicha opinión legal, si bien las opiniones legales siguen siendo opiniones, estas se basan en el conocimiento fáctico de las leyes y costumbres locales; por ende se entienden como hechos legales en sí, construidos bajo la veracidad del conocimiento que brindan los emisores de las opiniones y el deber de diligencia que los afecta, no está de más aclarar, que estas sanciones se aplicaran con mayor severidad si deliberadamente el emisor de la opinión legal induce al error al receptor de la misma”. La Corte Suprema del Estado de Colorado también señala que: el deber de cuidado se extiende más allá de las fronteras de la relación jurídica entre abogado y cliente, si un tercero confía en dicha opinión viciada entonces será civilmente responsable, si solo si, el contexto lo justifica.
En conclusión, el análisis realizado en el presente escrito evidencia que, en efecto, las opiniones legales trascienden de ser una simple emisión de juicios por parte de los abogados, para convertirse en un concepto que acarrea deberes y obligaciones profesionales para dichos emisores, tanto en la tradición del Common Law anglosajón, como en el sistema jurídico colombiano.
Sin embargo, el tratamiento de dicho concepto no puede ser más diferente. En Colombia, no se goza de una regulación efectiva y vinculante, si bien pueden acarrear consecuencias por el incumplimiento de la normativa nacional, no poseen la virtud técnica y regulatoria que si se tiene en cuenta en el sistema anglosajón; ya que, los precedentes judiciales y lineamientos técnicos emitidos por la American Bar Association son suficientes para brindar a las legal opinions de una regulación sólida y operativa.
En suma, se entiende que es menester que el ordenamiento jurídico colombiano regule expresamente esta materia, no solamente para respaldar el principio de seguridad jurídica y en pro de la disminución de las asimetrías en la información generadas en los contratos mercantiles, también para aumentar la dignidad, transparencia y responsabilidad del oficio de la abogacía, teniendo en cuenta el contexto de creciente complejidad en las operaciones comerciales y financieras.
*Estudiantes de pregrado de la Facultad de Derecho para la Intensificación de Pregrado en Derecho: Project Finance.
[1] Nathan-Ross Adams. (2024, 17 agosto). What’s a legal opinion? Formal legal advice. ITLawCo. https://itlawco.com/whats-a-legal-opinion-formal-legal-advice/
[2] EDUARDO J. COUTURE (s.f.). Deberes del abogado – Unidad 5
[3] Domingo Monforte Abogados Asociados (2023/12/20). Abogados. Responsabilidad profesional. Infracción de los deberes de diligencia y lealtad – https://www.lawandtrends.com/noticias/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios/abogados-responsabilidad-profesional-infraccion-de-los-deberes-de-diligencia-y-lealtad-1.html#gsc.tab=0
[4] Admin, & Admin. (2016, 21 noviembre). Obligaciones de medio y de resultado: importancia para responsabilidad jurídica de profesionales – Archivo actualicese. Archivo actualicese –. https://actualicese.com/archivo/obligaciones-de-medio-y-de-resultado-importancia-para-responsabilidad-juridica-de-profesionales/?srsltid=AfmBOoqgzfnKOwTtWgZQ4cRVWTJ9ugEBjcGj1OmY6I7nh6byDBveN1va
[5] American Bar Association. (2019). Statement of opinion practices. Business Lawyer, 74, 1–34