13 de febrero de 2026
NUEVA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA POR CRISIS CLIMÁTICA Y RIESGO SISTÉMICO ELÉCTRICO: ¿CONJURAR LA CONTINGENCIA O RECONFIGURAR EL MERCADO?
Por: Angélica Olave*
El gobierno nacional declaró un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional a través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. En una primera lectura se evidencia que el texto está cuidadosamente estructurado y desarrolla de manera expresa los presupuestos fácticos, valorativo y de necesidad, citando incluso la Sentencia C-383 de 2023 como parámetro de control constitucional. Es decir, no se trata de un decreto improvisado ni argumentativamente débil. Sin embargo, cuando se examina desde la óptica del sector eléctrico, la discusión constitucional se desplaza rápidamente de los efectos del aumento de las lluvias hacia la estructura del mercado y el sector eléctrico.
El decreto construye su presupuesto fáctico sobre la base de un fenómeno hidrometeorológico descrito como “atípico”, aludiendo a acumulados de precipitación de lluvias que alcanzaron “aproximadamente el 289% del promedio multianual esperado” en la región Caribe y que, en los primeros días de febrero de 2026, ya representaban “el 101% del promedio climatológico mensual”. Asimismo, señala que varios embalses estratégicos “superaron el umbral de la regla técnica” durante varios días consecutivos, alcanzando niveles superiores al 100% de su volumen técnico. Para efectos del examen constitucional, este presupuesto fáctico es sólido, y por tanto difícilmente controvertible: hay datos técnicos, cuantificación y excepcionalidad de los hechos demostrada, es decir, el evento hidrometeorológico existe, es actual y extraordinario.
Sin embargo, el giro relevante en el examen constitucional aparece cuando el decreto traslada esa excepcionalidad a la estructura del mercado eléctrico en Colombia. Al respecto, el decreto indica que “existe un riesgo sistémico latente en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) por efecto de las obligaciones financieras insolutas principalmente por las empresas de la región caribe intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, y seguidamente menciona la existencia de deudas que “superan los $ 2.5 billones de pesos”. Más adelante advierte que “se estima un escenario de alto estrés en el SIN [Sistema Interconectado Nacional]” y que hasta “20 agentes comercializadores incumbentes (40.77% de la demanda nacional) enfrentarían afectaciones financieras significativas”. Incluso señala que “la crisis rápidamente se puede convertir en un riesgo sistémico para la continuidad del servicio público domiciliario de energía en el territorio nacional”.
De acuerdo con el estándar fijado por la Sentencia C-383 de 2023 este es un punto neurálgico del debate. La Corte ha sido enfática en que la declaratoria de emergencia no puede fundarse en problemáticas estructurales preexistentes. De hecho, el reciente Auto de la Corte Constitucional que suspendió provisionalmente, el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 (también de emergencia económica) hace énfasis en los problemas estructurales como excluyentes de la declaratoria de una emergencia económica.
En este sentido, el riesgo sistémico descrito en el Decreto 0150 se origina en la situación de empresas que ya estaban “intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, es decir, en agentes cuya fragilidad financiera antecede claramente al fenómeno climático. El frente frío y las consecuentes precipitaciones pueden haber agravado la situación sistémica, pero claramente no la crearon. De manera que la pregunta para el debate constitucional no es si el evento climático generó presión adicional, sino si el riesgo sistémico del MEM es verdaderamente un hecho sobreviniente o la manifestación de una vulnerabilidad estructural acumulada durante años. Si es lo primero, el Decreto 0150 podrá superar el examen de constitucionalidad, pero si es lo segundo, dicha constitucionalidad estará en entredicho.
El decreto intenta reforzar el argumento de inminencia a partir de una proyección de escenarios futuros. Señala que una vez culminen los periodos de altas afluencias de lluvias, “las probabilidades de experimentar periodos de sequía aumentarán por encima del 50%” y que los operadores del Caribe enfrentarían “condiciones de agravamiento de las carteras adeudadas” junto con “la imposibilidad de atender los daños causados en la infraestructura”. Desde el diseño y la razón de ser de la política pública, esta previsión es comprensible, pero desde el debate constitucional sobre los estados de excepción, la exigencia es bien distinta. De acuerdo con la Sentencia C-383 de 2023 se requiere que la perturbación sea grave e inminente, no meramente probable. Anticipar un deterioro futuro no sustituye la demostración de que los instrumentos ordinarios resultan insuficientes para conjurar un riesgo actual.
Y es en el presupuesto de necesidad donde la discusión adquiere nuevas complejidades. El decreto sostiene que los impactos de las precipitaciones “superaron de manera significativa los escenarios razonablemente previsibles” y que existe una “insuficiencia de los mecanismos usuales con los que cuenta el Gobierno nacional para atender la emergencia”. Sin embargo, en el sector eléctrico existen herramientas regulatorias robustas: intervención administrativa por parte de la SSPD, facultades tarifarias y estructurales de la CREG, mecanismos de financiación sectorial, fondos de estabilización y esquemas de gestión de riesgo dentro del MEM. La carga argumentativa del ejecutivo es particularmente exigente cuando pretende desplazar ese entramado institucional mediante facultades legislativas extraordinarias.
De hecho, el artículo 215 de la Constitución permite “establecer nuevos tributos o modificar los existentes” de manera transitoria. Si los decretos legislativos que desarrollen la emergencia económica del Decreto 0150 optan por introducir contribuciones sectoriales, esquemas obligatorios de puntualización de pérdidas o mecanismos extraordinarios de financiación, en ese caso, la Corte deberá aplicará el juicio estricto de conexidad material. La pregunta en estos casos es previsible: ¿la medida está destinada exclusivamente a conjurar los efectos inmediatos del fenómeno climático, o está redistribuyendo riesgos estructurales del modelo de comercialización eléctrica? La diferencia no es retórica, sino determinante en sede constitucional. Si la emergencia climática se convierte en vehículo para una reingeniería financiera del mercado, la conexidad exigida en el precedente de la Sentencia C-383 de 2023 podría debilitarse de manera significativa.
Ahora bien, desde la perspectiva institucional en el sector eléctrico, las implicaciones para entidades como la CREG y la SSPD son profundas. La CREG podría ver tensionada su competencia técnica si decisiones estructurales sobre la arquitectura financiera del MEM se adoptan vía decreto legislativo bajo estados de excepción, ello, sin el procedimiento deliberativo ordinario que exige la CREG. Esto introduce un riesgo regulatorio evidente pues erosiona la predictibilidad normativa y altera la percepción de estabilidad institucional del sector eléctrico. Por su parte, para la SSPD, el desafío es igualmente delicado. Si las empresas del sector eléctrico en riesgo ya estaban intervenidas, la introducción de mecanismos extraordinarios podría generar expectativas de rescate sistémico, debilitando la disciplina financiera y modificando la lógica de responsabilidad individual de los agentes.
Además, existe una dimensión adicional poco explorada en el debate público: el precedente institucional que generaría la constitucionalidad del Decreto 0150. Si el Ejecutivo logra vincular un shock climático con la necesidad de intervenir estructuralmente el mercado eléctrico, ello, abre la puerta a futuras declaratorias en las que eventos exógenos –sequías, fenómenos de El Niño, variaciones en precios internacionales– puedan utilizarse para justificar redistribuciones extraordinarias de los riesgos de un mercado. La línea entre política pública ordinaria y estado de excepción se volvería progresivamente más difusa. Y esa difuminación afecta directamente la seguridad jurídica del sector.
La Sentencia C-383 de 2023 recordó que el estado de excepción no es un mecanismo de gobierno alternativo, sino una herramienta estrictamente transitoria para conjurar crisis específicas. La Corte exige conexidad directa, necesidad estricta y proporcionalidad. Si las medidas que se adopten bajo el Decreto 0150 se limitan a garantizar la continuidad del servicio frente a daños inmediatos derivados del fenómeno climático, es probable que superen el test constitucional. Pero si se utilizan para redistribuir cargas estructurales del MEM o corregir desequilibrios acumulados durante años, el escrutinio será inevitablemente severo y la constitucionalidad bastante cuestionable.
En síntesis, el Decreto 0150 está sólidamente construido en su dimensión ambiental y humanitaria. Resulta poco discutible la magnitud y severidad del fenómeno climático actual y la necesidad de proteger vidas, infraestructura y garantizar seguridad alimentaria. Sin embargo, en el sector eléctrico el decreto hace algo más: articula un shock exógeno con una fragilidad endógena del mercado y sugiere que ambos, combinados, justifican el uso de poderes legislativos extraordinarios. A la luz del precedente señalado en la Sentencia C-383 de 2023, el examen constitucional no se limitará a verificar la existencia de lluvias excepcionales, sino que deberá evaluar si las medidas adoptadas guardan una relación directa, específica y estrictamente necesaria con la crisis descrita. El crecimiento en la caída de lluvia es una situación real que requiere actuaciones inmediatas, pero el debate constitucional, regulatorio y económico que se abre a partir de ella es, sin embargo, profundamente problemático y estructural.
*Magister en Análisis económico del Derecho
Fuentes
- República de Colombia, Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.
- Corte Constitucional de Colombia: Auto de suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 “[p]ir el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional””
- Corte Constitucional de Colombia: Sentencia C-383 de 2023, control de constitucionalidad sobre declaratoria de estado de emergencia y desarrollo del test material de conexidad, necesidad y proporcionalidad.
- Constitución Política de Colombia, artículo 215.
- Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.