Derecho

28 de octubre de 2016

“One-Coin”: Una Criptomoneda o una estructura piramidal  

En tiempos actuales se genera una nueva discusión a propósito de la eficacia y validez del pago por medios electrónicos. En comentarios anteriores se analizó la operancia y validez del “bitcoin” y “blockchain” en Colombia. Un comunicado de la Superintendencia de Sociedades previene acerca de los riesgos inherentes al One-Coin para la comunidad. En efecto, exalta que One-Coin es una de las modalidades de monedas digitales existentes en el mercado y que no encuentra un equivalente monetario de curso legal en Colombia

El uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de aplicaciones es una práctica común en el tráfico jurídico con consecuencias en el ámbito normativo.

La Superintendencia de Sociedades en reciente comunicación trató un aspecto cuya introducción parece reciente en Colombia. No obstante, sus raíces remontan al año 2009 al difundirse Bitcoin, como la primera criptomoneda.

Antes de analizar el fondo del mencionado comunicado, no debe perderse de vista que el uso criptomonedas, permea esencialmente el pago las obligaciones. El pago por excelencia  es el modo extintivo de las obligaciones. Ab initio,  se consideró que la manera satisfacer el pago, era el intercambio de unos bienes por otros. Luego, en tanto algunos bienes son perecederos, se implementó el patrón metálico, y después al evolucionar las sociedades, se introducen otros mecanismos, verbi gratia, el papel moneda.

En tiempos actuales se genera una nueva discusión a propósito de la eficacia y validez del pago por medios electrónicos. En comentarios anteriores [1], se analizó la operancia y validez  del “bitcoin” y “blockchain” en Colombia.

Centrando nuestra atención nuevamente en la circular informativa de la Superintendencia de Sociedades del 21 de abril de 2016 [2] y teniendo presente las reflexiones precedentes, son pertinentes dos anotaciones respecto a esa circular.

En primer término, el comunicado de la Superintendencia de Sociedades previene acerca de los riesgos inherentes al One-Coin para la comunidad. En efecto, exalta que One-Coin es una de las modalidades de monedas digitales existentes en el mercado y que no encuentra un equivalente monetario de curso legal en Colombia. En términos de la Superintendencia:

“El “Onecoin” no es un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia al no haber sido reconocido como moneda en el país. Tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa, de acuerdo con los criterios del Fondo Monetario Internacional, dado que tampoco cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones”.

En segundo lugar, el comunicado resalta que One-Coin no es siquiera una sociedad legalmente constituida en Colombia que desarrolle actividades multinivel, conforme a  la Ley 1700 de 2013 y el Decreto Reglamentario 24 de 2016.

Desde esta perspectiva, en Colombia las actividades multinivel no pueden desarrollarse por persona naturales, sino a través de sociedades mercantiles, y las sociedades extranjeras, deben contar con una sucursal en Colombia [3]. Además, a las personas naturales vinculadas a esa actividad, se les debe otorgar un beneficio económico que guarde “una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean parte del objeto de actividad de la sociedad”. Tampoco la simple vinculación de nuevas personas a la red comercial, dará lugar a un beneficio económico.

No solo el comunicado de la Superintendencia de Sociedades llama la atención acerca “One-Coin”. A nivel internacional, varios países, como Hungría [4], Suecia [5], Noruega [6] y Letonia han emitido alertas acerca de esta empresa, hasta el punto de prohibir su circulación. Recientemente, el Reino Unido, a través de la Financial Conduct Authority [7] emitió un comunicado advirtiendo que “One-Coin” es objeto de investigaciones por la policía de la ciudad de Londres. En el mismo sentido, en los Estados Unidos, se prohibió su ingreso, por estimarse que el porcentaje de beneficio de nuevos inversores es ínfimo, típico de los negocios piramidales [8].

Todas estas advertencias, permiten afirmar que “One-Coin” es una nueva forma piramidal que busca la captación ilegal de recursos, porque a diferencia de otras monedas virtuales, como Bitcoin [9], en esta, se busca conformar una red de personas que inviertan dinero, pero que a largo plazo no recibirían contraprestación alguna.

Por lo expuesto, esta modalidad además de apartarse del sentido originario de las “criptomonedas”  y del marco legal colombiano, alerta a las autoridades, puede generar consecuencias penales, y en el ámbito del derecho privado, un enriquecimiento sin justa causa, con todas las implicaciones jurídicas de esta figura.


[1] “Blockchains” y Mercado de Capitales. Por: Prof. Catherine Arias Barrera. Febrero 9 de 2016. Disponible en:https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/blockchains-y-mercado-de-capitales/
[2] El comunicado está disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/noticias/Paginas/2016/Onecoin-Colombia-no-está-vigilada-por-la-Superintendencia-de-Sociedades.aspx
[3] Decreto 24 de 2016, artículo 2.2.2.50.3.
[4] https://www.businessforhome.org/2015/06/bank-of-hungary-issued-warning-for-crypto-currency/
[5] https://cointelegraph.com/news/one-coin-much-scam-swedish-bitcoin-foundation-issues-warning-against-onecoin
[6] http://behindmlm.com/companies/onecoin/norwegian-dsa-warn-against-onecoin-pyramid-scheme/
[7] https://www.fca.org.uk/news/news-stories/beware-trading-virtual-currencies-onecoin
[8] http://behindmlm.com/companies/onecoin/latvian-fcms-warns-onecoin-resembles-a-pyramid-scheme/
[9] Para ampliar información acerca de Bitcoin, se recomienda acceder a: https://bitcoin.org/en/