Derecho

3 de mayo de 2016

¿Qué implicaciones tiene la adopción de las normas internacionales de información financiera respecto de los comerciantes-empresarios?

http://www.dinero.com/edicion-impresa/finanzas/articulo/radiografia-del-proceso-implementacion-niif-colombia-2015/209864

A partir de la expedición de la Ley 1314 de 2009, el legislador realizó un cambio trascendental dentro del ordenamiento jurídico en materia contable, comercial y tributaria; esto es, la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF), también conocidas en el derecho internacional como International Financial Reporting Standars (IFRS).

Desde la implementación de éstas normas, Colombia entró en un periodo de transición del sistema contable, el cual busca que el empresario reemplace la contabilidad que ordinariamente estaba acostumbrado a llevar la cual se regía por los principios contables generalmente aceptados (PCGA), por un sistema de contabilidad internacional que facilite la interacción y comunicación de los empresarios-comerciantes en cualquier parte del mundo, es decir, que la posibilidad de realizar negocios o transacciones económicas por parte de ellos sea mucho más ágil, eficaz y sencilla. El procedimiento para materializar ésta interacción se da mediante la adopción de estándares globales de contabilidad, es decir, aplicar un lenguaje contable general, de fácil comprensión, para que él que se encuentre inmerso en este mundo, tenga el acceso a la lectura de los estados financieros de cada empresario-comerciante de una manera afable y expedita a nivel internacional.

De acuerdo con las anteriores líneas, debemos concluir que nuestro ordenamiento está siendo objeto de cambios significativos que se ven reflejados principalmente en el segmento de la contabilidad, pero de igual forma, implican indirectamente modificaciones en el mundo del derecho comercial. Estos cambios son de nuestro interés debido a que nos fuerza a pensar que tan preparados estamos para confrontar dichos situaciones que se están consumando en la actualidad. Si bien es claro, que durante el año 2015 se dio la implementación de estos estándares respecto de las NIIF plenas, como consecuencia de eso surgieron varios interrogantes, los cuales aún no se han resuelto porque estamos a la espera de cuáles son las consecuencias que se van a generar al momento de implementar esta normatividad en las NIIF del grupo dos, es decir, las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Haciendo mención a las cuestiones que surgieron, podemos mencionar que se evidenció que al momento de la implementación de las NIIF, algunas empresas tuvieron por ese solo hecho una disminución en su patrimonio en un porcentaje que oscila de 9 a 20%, teniendo en cuenta que estamos en un contexto donde las empresas que realizaron ésta implementación, son empresas cuyo objeto social son los mercados de valores, es decir, están inmersos en mercados cuya posición económica es fuerte y estable en el ordenamiento. Ahora bien, es necesario dejar sembrado la incertidumbre de que pasará con las PYMES en el momento en el que realicen la implementación de estos estándares; teniendo como antecedente que el grupo 1 tuvo consecuencias desfavorables, es posible que la reducción del patrimonio supere el 50%, eventualmente tipificándose dentro de una causal de disolución empresarial. De ser así, éstos cambios podrían traer consecuencias no esperadas en el ordenamiento, para lo cual, es labor fundamental de la legislación mercantil estar preparada para estos cambios, ya que si no lo está, podemos afirmar que la normatividad actual sobre estos temas, podría resultar insuficiente para abarcar todas estas situaciones que se pueden ir presentando durante éste año y el próximo, los cuales son los periodos de transición de estas normas.


 

Fuentes Consultadas:

Estas son las 16 orientaciones del CTCP en materias NIIF y NIA – Legis Comunidad Contable

Lo bueno, lo malo y lo feo que viene para las Niif – Revista Dinero. Ed. 472/2015