3 de octubre de 2025
SALINAS MARÍTIMAS DE MANAURE: CAPITALIZACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Por: Isabella Bolívar Ramírez*
- Introducción
Colombia es un país que se caracteriza por su amplia gama de regiones naturales y rica biodiversidad, lo cual permite la explotación económica de aquellos recursos que nacen de las propias regiones y a su vez, la protección de las comunidades que subsisten a partir de la exploración y explotación de estos recursos. Manaure, es un municipio ubicado en el extremo árido del departamento de La Guajira, sus condiciones climáticas han permitido que en sus charcas salinas se cultive y extraiga sal, siendo una fuente de empleo, recursos y tradición ancestral que data de antaño.[1]
En 1991, el Estado colombiano creó la sociedad de economía mixta Salinas Marítimas de Manaure SAMA Ltda., con el propósito de administrar la producción de sal generada por las comunidades locales. En su organización, el 51% de las cuotas sociales estaba en cabeza del gobierno, el 25% en las organizaciones Wayúu, y el 24% en la alcaldía de Manaure[2]. Sin embargo, desde su creación la sociedad presentó problemas en su operación, no se hizo la inversión necesaria, hubo años en que no se produjo ni un gramo de sal y las ventas se basaron en comercializar producciones pasadas, lo cual no respondía al propósito con el que se creó.
Recientemente, se aprobó la Ley Salinas de Manaure “por medio de la cual se establecen mecanismos para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial de las Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA”. Es una ley corta que cuenta con nueve artículos los cuales desarrollan, principalmente, los requisitos para formalizar la capitalización, la participación en cuotas sociales a favor del Estado y temas tributarios.
2. Estado actual de la sociedad y reactivación económica
El estado actual de la sociedad, según la Superintendencia de Sociedades, es una situación de insolvencia por cesación de pagos. De igual modo, la sociedad tuvo un acuerdo de reestructuración societaria en 2021, que fue fallida por incumplimiento de sus obligaciones y ausencia de fórmulas de arreglo efectivas a sus acreedores.
Al incumplirse con el acuerdo de reorganización previsto bajo las disposiciones de la Ley 550 de 1999, se proyectó la posibilidad de empezar la liquidación de la sociedad por cesación de pagos, empezaron a ejecutarse las conductas atinentes a lograr ese propósito, claramente, esto no tuvo la eficacia esperada, y por la complejidad de la situación económica de la sociedad, no se liquidó y finalmente quedó en ‘stand by’.
Sin embargo, con la llegada del Gobierno Petro, se propuso la Ley Salinas de Manaure para hacer un nuevo acuerdo de reorganización bajo nuevas disposiciones. Ahora con esta ley, la incidencia en el proceso de insolvencia será directa, de modo que, el artículo 2 del texto definitivo aprobado establece lo siguiente:
Artículo 2. Mecanismos de alivio financiero y salvamento. Sométase a las Salinas Marítimas de Manaure -SAMA LTDA al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y sus modificaciones vigentes.
La sociedad será sometida a un proceso de reorganización empresarial[3], previendo que se cumpla con lo dispuesto en la ley en lo que concierne a realizar el respectivo acuerdo de organización de acreencias con las deudas adquiridas con anterioridad a su inicio y respetando la preferencia de los gastos de administración que se causen con posterioridad.
La iniciativa es muy clara en decir que los aportes que llegarán con la capitalización no tendrán el propósito de cubrir el déficit ni enjugar pérdidas, por el contrario, deberá invertirse de forma tal que la misma capitalización permita cubrirlo con el resultado del desarrollo eficiente de la actividad empresarial.
Adicionalmente, debe señalarse que se ha entendido por reactivación económica y porque está relacionado con la iniciativa de la ley. Sectores de la doctrina han señalado que la reactivación económica es un plan estructural que busca que progresivamente distintas empresas importantes para el crecimiento económico del país vuelvan a ser eficientes y de esta forma reduzcan el estancamiento de los indicadores económicos, tales como el Producto Interno Bruto (PIB)[4].
La ley hace parte del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional, encaminado desde años anteriores a recuperar la economía nacional, donde el objetivo principal es el éxito a mediano y largo plazo de la reactivación económica[5].
3. Cuestionamientos jurídicos
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente artículo pretende responder a cuestiones como ¿Qué beneficios puede representar esta capitalización tanto empresariales como sociales? Y ¿Cuál es la justificación jurídica ante un trato tributario diferente?, ello debido a la importancia que tiene analizar como las decisiones económicas que toma el Estado, como lo es una capitalización, impactan de forma social y empresarial al país y a su vez, como pueden verse permeadas por otras situaciones jurídicas, como lo es una exclusión o modificación tributaria que en últimas buscaría que el proyecto cumpla sus objetivos.
4. ¿Qué beneficios puede representar esta capitalización?
Lo primer es mencionar que tal como lo indica el proyecto de ley 399 de 2024, por tratarse de un ejercicio de una sociedad, asunto reglamentado por el Código de Comercio[6] y por las estipulaciones particulares del negocio jurídico que se suscriba, la capitalización solo procederá en el evento en que los actuales socios acepten modificar su porcentaje de participación en ella, de ahí la importancia de que se conozcan los beneficios que pueden conducir que se apruebe la capitalización.
- Programa de fábricas y sostenibilidad
Este programa creado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene el propósito de educar a las empresas para que produzcan de forma eficiente a menores pérdidas. El modelo utilizado en este proyecto se ha denominado Manufacturing Extension Partnership, sesenta horas de asistencia técnica especializada a las empresas para implementar estrategias en nueve líneas de servicio, del cual se espera mejorar la productividad de la sociedad en un 15%[7].
La aplicación de este programa es un beneficio que traería la capitalización, en cuanto garantizaría de alguna manera el buen manejo de esos nuevos aportes que entran a la sociedad, disminuir los riesgos de procedimientos ambientales mal ejecutados y tener una medición cuantificable de cual está siendo la eficiencia empresarial de cara a la capitalización realizada.
b. Mayoría de cuotas sociales en cabeza del Gobierno Nacional y diligencia
El Gobierno Nacional detentará más del 50% de la participación en la sociedad, de modo que se comportará como socio mayoritario, tendrá amplia participación en la toma de decisiones y administración de la sociedad.
Ello le representa al MINCIT realizar un diagnóstico y estudio de viabilidad adecuado respondiendo a la debida diligencia que debe tenerse para la inversión, situación que se mantendrá a lo largo del despegue de la inversión a SAMA Ltda., lo cual es beneficioso para el restante 49,9% de socios, quienes podrán que el Gobierno Nacional conduzca todos sus esfuerzos a una actuación diligente ante una inversión tan significativa como lo son los 61 mil millones de pesos salientes del presupuesto nacional.
c. Entrega de activos por parte de la Sociedad de Activos Especiales
Dentro de la ley se previó la entrega de maquinarias y equipos por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), esta sociedad es una sociedad estatal constituida bajo el tipo societario de Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S) por escritura pública del año 2009 y su objeto es administrar bienes especiales que se encuentran en proceso de extinción o se les haya decretado extinción de dominio[8].
Esto representa un beneficio al considerarse un aporte en especie significativo en cuanto a la calidad de maquinaria que se agregara al desarrollo de la actividad económica de la sociedad, teniendo el respaldo de esta sociedad en cuanto a su funcionamiento.
5. ¿Cuál es la justificación jurídica para que se le dé un trato tributario diferente?
Paralelamente, el proyecto de ley previo en su artículo 7 la no causación de tributos para reformas estatutarias, capitalizaciones o aportes. Aunque el proyecto no desarrolla cual es la justificación para que sea de esta manera, es importante evaluar aquellas justificaciones jurídicas bajo las cuales es posible dar un trato tributario diferente a una capitalización estatal en una sociedad de economía mixta o a una operación similar. Estas justificaciones nacen de los principios constitucionales. En particular el que se enuncia a continuación:
- Principio de equidad y justicia tributaria (Art. 363 C.P)
El principio de equidad tributaria está consagrado en el artículo 363 constitucional y lo desarrolla la jurisprudencia en múltiples sentencias[9], así por ejemplo, la sentencia C – 109 de 2020 explica que el principio funciona como uno de los límites a la potestad impositiva del legislador[10], lo que quiere decir que bajo determinadas consideraciones es posible impedirle al legislador imponer por ley, obligaciones excesivas o beneficios desbordados a los contribuyentes. De hecho, el Consejo de Estado ha explicado en que supuestos puede estar ocurriendo esta situación que violaría el principio de equidad tributaria:
- cuando el monto a pagar por concepto del tributo no se define atendiendo a la capacidad de pago del contribuyente.
- cuando se regula un tributo en virtud del cual dos sujetos o grupos de sujetos en iguales condiciones resultan gravados de manera desigual, sin justificación suficiente.
- cuando el tributo es o tiene implicaciones confiscatorias.
En este caso, la inversión estatal en el proyecto y la suma de esfuerzos que se están realizando con el fin de aumentar la operatividad de la misma justificaría un trato tributario distinto.
6. Conclusión
La capitalización y reactivación económica de las Salinas Marítimas de Manaure no solo representa una medida para rescatar una empresa de economía mixta con valor cultural y productivo, sino también una oportunidad para garantizar su sostenibilidad a largo plazo mediante programas de eficiencia, aportes en especie y una mayor participación estatal en la administración. Esta intervención, respaldada por una inversión significativa y la entrega de activos estratégicos, busca potenciar la productividad, y reactivar la economía local.
Desde el punto de vista jurídico, el trato tributario diferenciado encuentra sustento en el principio constitucional de equidad y justicia tributaria, evitando cargas desproporcionadas que puedan obstaculizar la consecución de los objetivos del proyecto, en beneficio tanto de la sociedad como del desarrollo regional y nacional.
Desde la perspectiva económica, la capitalización permitirá superar décadas de ineficiencia mediante la implementación de programas de productividad y sostenibilidad, la incorporación de maquinaria moderna por parte de la SAE, y la orientación hacia un modelo empresarial eficiente y competitivo que reduzca riesgos ambientales y garantice resultados medibles. En el plano social, la recuperación de esta empresa no solo significa la preservación de una actividad ancestral, fuente de empleo y cohesión cultural en La Guajira, sino también una estrategia para mitigar la desigualdad y dinamizar la economía regional.
En suma, esta ley no solo busca salvar a una empresa en crisis, sino que sienta un precedente sobre cómo el Estado puede intervenir estratégicamente en sociedades de economía mixta para garantizar eficiencia, sostenibilidad y beneficio colectivo, armonizando así la lógica empresarial con los mandatos sociales y culturales de la Constitución.
*Estudiante de quinto año de derecho y monitora del Departamento de Derecho Comercial.
[1] Banco de la República. (s. f.). Salinas de Manaure: tradición wayuu y modernización. Recuperado de https://www.banrep.gov.co/es/salinas-manaure-tradicion-wayuu-y-modernizacion
[2] Congreso de la República. (2002, diciembre 20). Ley 773 de 2002. Por la cual se dictan normas relativas a la administración, fabricación, transformación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure, Guajira y Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones (Art. 2). Diario Oficial No. 45.003.
[3] Ley 1116 de 2006 “Por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, Diario Oficial No. 46.494, 27 de diciembre de 2006, cap. II.
[4] Bejarano, J. A. (1982, octubre). Elementos para una estrategia de reactivación económica. Revista Coyuntura Económica, Fedesarrollo. Recuperado de Repositorio Fedesarrollo. ([PDF])
[5] Hernández Naranjo, D. (2024, 27 de septiembre). Los caminos que debe tomar la reactivación económica en Colombia. Portafolio. Recuperado de Portafolio: https://www.portafolio.co/economia/crecimiento/como-impulsar-la-reactivacion-economica-segun-la-universidad-de-los-andes-614293
[6] Código de Comercio de Colombia. (1971). Código de Comercio (Arts. 461 y 462). Bogotá: Congreso de la República de Colombia.
[7] Congreso de la República de Colombia. (2024, marzo). Proyecto de Ley 399 de 2024: Por medio del cual se establecen mecanismos para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial de las Salinas Marítimas de Manaure – SAMA Ltda. (p. 27). Cámara de Representantes. Recuperado de https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2024-03/PL.399-2024C%20%28SALINAS%20MAR%C3%8DTIMAS%20DE%20MANAURE%29_0.pdf
[8] Sociedad de Activos Especiales – SAE. (s. f.). Preguntas y respuestas sobre la Sociedad de Activos Especiales. Recuperado de: https://www.saesas.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/informacion-para-el-ciudadano/preguntas-y-respuestas/sobre-la-sociedad-de-activos-especiales
[9] Principalmente en las sentencias C-155 de 2003, C-260 de 2015, C-987 de 1999, C-412 de 1996, C-260 de 2015 y C-537 de 1995.
[10] Corte Constitucional de Colombia. (2020). Sentencia C-109/20. Recuperada de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=144800