Derecho

Derecho

4 de marzo de 2026

ZERO RATING EN COLOMBIA: ¿INCLUSIÓN DIGITAL O RIESGO PARA LA NEUTRALIDAD DE LA RED?

Por: Vanessa Claros Trujillo*

El Zero Rating o «Tarifa Cero» se ha consolidado como una estrategia comercial frecuente en los servicios de internet móvil, caracterizada por la exoneración del consumo de datos asociados a determinadas aplicaciones o plataformas. Si bien este modelo expande el acceso a servicios digitales para sectores con limitaciones económicas, también plantea desafíos significativos respecto del cumplimiento del principio de neutralidad de la red. Este principio garantiza que todo el tráfico de información sea tratado de manera equitativa, sin que los proveedores condicionen el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios en función de intereses comerciales o preferencias particulares.

En Colombia, la discusión sobre el Zero Rating adquirió, nuevamente, relevancia a partir del Comunicado No. 24 del 29 de mayo de 2025 de la Corte Constitucional l, mediante el cual se anunció la decisión sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el aparte final del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que permitía ofertas segmentadas según el tipo de contenido o aplicación. La Corte concluyó que esta práctica vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y el pluralismo informativo, al discriminar el acceso a información y generar incentivos que limitan la autonomía de los usuarios en el ecosistema digital.

En este escrito se analizará en qué consiste el Zero Rating, cómo se relaciona con el principio de neutralidad de la red y cuál ha sido su tratamiento jurídico en Colombia, a partir de la reciente decisión de la Corte Constitucional respecto de la inexequibilidad del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011.

  1. ¿En qué consiste el Zero Rating?

El Zero Rating (Tarifa Cero) corresponde a una práctica comercial mediante la cual un proveedor de servicios de internet permite que el uso de datos vinculado a una aplicación o a un conjunto de aplicaciones no genere costo alguno para el usuario y, además, no sea descontado del límite de datos contratado en su plan de acceso a internet[1]. Asimismo, se ha establecido que consiste en un conjunto de planes de datos móviles sin límite que permite a los usuarios de telefonía móvil subir y descargar contenido en línea sin incurrir en cargos por el consumo de datos ni que su uso se contabilice dentro de los límites de datos[2]. Es decir, el Zero Rating consiste en un mecanismo de exoneración de ciertos datos con la finalidad de no ser contabilizados del total del paquete de datos que el usuario haya contratado[3]

Pese a que el Zero Rating aumenta las posibilidades de acceso a internet para aquellos con dificultades para costear planes de datos móviles; en todo caso genera preocupación sobre si su aplicación infringe el principio de neutralidad de la red al discriminar información a favor de ciertos contenidos; o interferir con el acceso irrestricto de los consumidores a la información en línea (es decir, la diversidad de expresión)[4]. Es por lo anterior que países como Chile han determinado que los planes de Zero Rating infringen la ley de neutralidad de la red del país[5]

         En este sentido, resulta fundamental precisar qué se entiende por el principio de neutralidad de la red. Dicho principio busca garantizar que los usuarios puedan acceder, elegir y utilizar libremente cualquier contenido, aplicación o servicio lícito en Internet, sin que su uso sea condicionado, limitado o manipulado mediante prácticas como el bloqueo, la filtración o cualquier otra forma de interferencia[6]. Con lo cual, este principio implica que todos los paquetes de datos deben ser gestionados de forma idéntica, sin otorgar prioridad a unos sobre otros[7]. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias SU-420 de 2019 y T-372 de 2023, entre otras.

2. ¿Cuál es el estado de cosas en materia de Zero Rating en Colombia?

El pasado 29 de mayo de 2025, la Corte Constitucional, a través del Comunicado No. 24, expuso la síntesis de los argumentos con los cuales decidió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el aparte final del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011[8], el cual establece lo siguiente: 

Artículo 56. Neutralidad en Internet. Los prestadores del servicio de Internet:

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.”. (Negrilla y subraya por fuera de texto)

Dicho artículo establece, como regla general, la prohibición para los proveedores del servicio de bloquear, discriminar, interferir o limitar el acceso de los usuarios a la red. No obstante, la disposición demandada introduce una excepción, pues permite que los proveedores ofrezcan planes que segmenten el tráfico según aplicaciones, tipos de aplicaciones, contenidos o sitios web seleccionados por ellos mismos, sin que dicha práctica sea considerada discriminatoria. Dicha excepción consistió en lo que finalmente evaluó la Corte. 

En ese sentido, la Corte precisó que el principio de neutralidad de la red constituye un principio central para proteger derechos fundamentales y valores constitucionales en el marco del internet. Según la Corte Constitucional, dicho principio implica que “los proveedores de servicios de internet deben dar un trato equitativo a todo el tráfico de datos que circula por la red, sin que se admitan interferencias arbitrarias.”. A su vez, pretende asegurar que tanto los usuarios como las plataformas puedan acceder al entorno digital en igualdad de condiciones, sin que aquellos proveedores intervengan o impongan restricciones.

En relación con lo anterior, la Corte realizó el siguiente análisis respecto a la norma acusada: 

  1. La segmentación basada en criterios comerciales contradice el principio de neutralidad de la red, en tanto implica una interferencia indebida en favor de contenidos, servicios, aplicaciones, tipos de aplicaciones según su origen o propiedad, por decisión del prestador servicios – como sucede en ofertas de Zero Rating – . 
  2. Las ofertas como las de tarifa cero afectan la experiencia que tienen los usuarios del internet, ya que finalmente estos terminan condicionados por incentivos económicos impuestos por terceros, “lo que empobrece el debate público y reduce la calidad democrática del ecosistema digital.”. En ese sentido, según la Corte Constitucional, las ofertas de tarifa cero o Zero Rating, basadas en una finalidad comercial, tienen el objetivo de generar una dependencia de los consumidores a determinadas aplicaciones, lo que incide negativamente en su capacidad de elección.
  3. Las ofertas que implican segmentación por contenidos o por tipos de aplicaciones elegidas por los prestadores de servicios fomentan la concentración del mercado en pocas plataformas, lo cual contraría el principio del pluralismo informativo.
  4. Asimismo, la Corte Constitucional rechazó el argumento de que las personas más vulnerables deban conformarse con un acceso limitado a Internet, pues esto perpetúa la discriminación en razón a que el acceso parcial dependa de la capacidad económica de cada persona. 

Finalmente, la Corte aclaró que declarar inconstitucional la norma no impide que los proveedores de internet ofrezcan planes gratuitos o promocionales. Estas ofertas son válidas siempre que respeten la neutralidad de la red y los derechos fundamentales. La Corte mencionó alternativas como planes con distintos volúmenes de datos, velocidades diferenciadas, tarifas especiales para ciertos grupos o bonos adicionales de navegación, que permiten la innovación y la competencia sin limitar la libertad de los usuarios para elegir contenidos o aplicaciones en Internet.

Con lo anterior, la Corte Constitucional, según lo expuesto en el Comunicado, decidió declarar inexequible el aparte demandado, al considerar que vulnera los derechos a la libertad de expresión y al pluralismo informativo en el entorno digital, así como el principio de neutralidad de la red, reconocido por la jurisprudencia constitucional como un pilar para la protección de tales derechos. Según lo anunciado por la Corte, la decisión tendrá efectos diferidos por un (1) año a partir de la publicación de la sentencia, con el fin de permitir un periodo de transición en el que el mercado pueda ajustarse a lo decidido. No obstante, dado que el texto completo de la sentencia aún no ha sido publicado, los efectos precisos de la decisión quedarán plenamente determinados una vez se conozca el fallo.  

3. Conclusiones

En este sentido, el análisis constitucional del Zero Rating evidencia que, aunque esta práctica puede presentarse como una herramienta de inclusión digital, genera barreras que condicionan el acceso libre y plural a la información en internet. La segmentación de contenidos según intereses comerciales subvierte el principio de neutralidad de la red, transformando a los usuarios en consumidores cautivos de ciertas plataformas digitales y reduciendo su margen de libertad y elección.

No obstante, la discusión continúa y resulta válido preguntarse: ¿hasta qué punto la prohibición del Zero Rating, bajo el argumento de proteger la neutralidad de la red, podría, en la práctica, limitar alternativas de acceso a internet para poblaciones que hoy dependen de estos planes para conectarse, especialmente en contextos de desigualdad tecnológica y económica?

Desde esta perspectiva, puede afirmarse que el debate no debe plantearse como una dicotomía absoluta entre inclusión digital y neutralidad de la red, sino como la búsqueda de mecanismos regulatorios que permitan garantizar ambas. Si bien el Zero Rating puede ofrecer soluciones inmediatas para reducir brechas de acceso, sus efectos estructurales sobre la diversidad informativa y la libertad de elección justifican la intervención del regulador. En consecuencia, la respuesta parece estar en diseñar políticas públicas que amplíen el acceso sin comprometer el carácter abierto, plural y equitativo de internet, de manera que la inclusión digital no dependa de prácticas que, a largo plazo, puedan restringir derechos fundamentales. 


*Egresada no graduada de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Body of European Regulators for Electronic Communications (BEREC), “Guidelines on the Implementation by National Regulators of European Net Neutrality Rules”, el 30 de agosto de 2016.

[2] Jeffrey A. Eisenach, “The Economics of Zero Rating”, NERA Economic Consulting, marzo de 2015.

[3] Corynne McSherry et al., “Tasa Cero (Zero Rating): Qué es y por qué debería importarte”, Electronic Frontier Foundation., el 18 de febrero de 2016.

[4] Eisenach, “The Economics of Zero Rating”.

[5] Marco Correa Pérez, “Zero-rating y la neutralidad de la red en Chile”, Revista Chilena de Derecho y Tecnología 7, núm. 1 (2018).

[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Libertad de expresión e Internet”, 2013, 12.

[7] María José Orozco Salgado, “El principio de neutralidad de la red”, Revista de Derecho, núm. 18 (2015): 87–118.

[8] “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014”.