Actividades mercantiles en las Entidades Sin Ánimo de Lucro
Es necesario tener presente que la legitimidad constitucional de las sociedades y de las asociaciones -fundamento de las entidades sin ánimo de lucro- son diferentes. Así lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-265/94, para las primeras “deriva de la propiedad privada y de las libertades económicas” y para las segundas “en sentido estricto surgen del reconocimiento de los derechos de la persona y de sus posibilidades de participación en los destinos colectivos.”