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Reflexiones sobre el derechos de retracto y reversión del pago: aplicación jurídica

Si bien, en algún momento hemos escuchado que el derecho de retracto es una herramienta para retrotraer una adquisición, la mayoría de veces no sabemos como utilizarlo, ni como darle correcta aplicación, debido a la falta de información que tenemos respecto de los derechos que gozamos por ser consumidores. Por tal razón, en las siguientes líneas pretendemos explicar en que consiste el mencionado derecho y la diferencia con la incursionada técnica “reversión del pago”, como también, el procedimiento para aplicarlos.

La suspensión provisional de efectos de las Circulares Externas de la SIC que permitían la exhibición de cigarrillos en los establecimientos de comercio.

El 25 de agosto de este año, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de las circulares externas 005 y 011 de 2012 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por considerar que estas son violatorias de los artículos 1 y 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

Fortalecer la regulación y supervisión de grupos financieros: el proyecto de ley 119 de 2016

A mediados de los años 90 era palpable la falta de competencia en el sistema financiero colombiano. Los dueños de las instituciones financieras confiaban en que la inversión extranjera ayudaría y sería suficiente para promover crecimiento, competencia en el sector y progreso tecnológico. Sin embargo, el sistema de filiales y subsidiarias había excedido su real capacidad de expansión y los costos operacionales impedían su crecimiento.

Intereses de subrogación: ¿son realmente intereses?

Desde que tuve la oportunidad de conocer la figura de los llamados “intereses de subrogación”, más aún después de experimentarla en causa propia, no dejan de rondar por mi cabeza una serie de inquietudes sobre su empleo en la práctica colombiana, que no son resueltas fácilmente dada la ausencia de regulación y de tratamiento jurisprudencial.

Colombia – Panamá: Un vistazo al fallo de la OMC en la controversia planteada por los aranceles a las importaciones de calzado y confecciones

En junio de este año, el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio, ratificó la decisión tomada por el Grupo Especial y concluyó que los aranceles mixtos establecidos en el Decreto 456 de 2014 para las importaciones de calzado y prendas de vestir[1] son más altos que los aranceles consolidados para ese tipo de mercancías y que como no se logró acreditar que la medida se enmarcaba en una de las excepciones previstas en el artículo XX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), esta es incompatible con el derecho de la OMC.

El uso y entendimiento de la forma/modelo contractual como presupuesto fundamental para el adecuado desarrollo de los proyectos

El desarrollo de los países supone la necesidad de planear y ejecutar grandes obras de infraestructura que les permitan crear canales de distribución y comunicación adecuados para el normal desarrollo de sus economías. Colombia no ha sido un país ajeno a necesidad. Es por ello que en los últimos años el país se ha embarcado en la estructuración y ejecución de obras de gran magnitud, entre ellas, las 4G, la navegabilidad del río Magdalena, la construcción de oleoductos y, claro está, la Refinería de Cartagena.

La regla del criterio empresarial de los administradores en Colombia

Uno de los temas más recurrentes de análisis y reflexión en el moderno derecho de sociedades a nivel comparado se ha tejido sobre la necesidad de incorporar en los distintos ordenamientos jurídicos la llamada “regla del buen juicio empresarial” o “regla de la discrecionalidad” (en inglés “Business Judgment Rule”). Esta regla consiste en que cuando el administrador actúe de manera informada, de buena fe y en interés de la sociedad, el juez no debe valorar la bondad de sus decisiones, en sede del análisis del deber de diligencia, independientemente de que sus decisiones hubieren resultado favorables o perjudiciales para la sociedad.

La base de datos armonizada TM5

La base de datos armonizada denominada TM5 ID list desarrollada en colaboración de las 5 oficinas de marcas más grandes del mundo, la USPTO (Estados Unidos), la JPO (Japón), la KIPO (Corea del Sur), la OAMI (Unión Europea, ahora EUIPO) y la SAIC (China), es una recopilación de términos de productos y servicios para la clasificación de marcas, y consta aproximadamente de 16.000 identificadores de términos traducidos y aprobados previamente por las oficinas participantes de la TM5 ID list.