Tiendas de aplicaciones móviles: Relaciones contractuales en el uso de Google Play (Segunda parte)
La utilización de Google Play, implica dos contratos respecto de las transacciones realizadas al interior de Google Play
La utilización de Google Play, implica dos contratos respecto de las transacciones realizadas al interior de Google Play
Cuando se trata de vender más tiquetes de vuelos para un trayecto (Overbooking), este hecho representa que los usuarios-pasajeros deben aceptar las condiciones de un posible aplazamiento del vuelo o la cancelación del tiquete, ya que el riesgo de demandar o quejarse es mínimo, por cuanto además del costo jurídico y el desgaste por el tiempo, se halla la condición de posición dominante existente por parte de la aerolínea, que permite establecer, estadísticamente, cuál resulta siendo el costo de los procesos en contra, frente a las ganancias que se pueden generar empleando un sistema de sobreventa de tiquetes.
La alta corporación estimando que la acción de tutela procede contra providencias judiciales en aquellos casos en los que se vulnere el debido proceso, decide conceder el amparo y le ordena al tribunal arbitral, emitir dentro de las 48 horas siguientes, una nueva decisión que implique la restitución de los honorarios ya causados.
Este mandato resulta ser bastante polémico, pues el tribunal una vez emitió el auto en el que declinó su competencia, cesó en sus funciones y por tanto no tiene “autoritas” para emitir una nueva decisión.
Cuando se adquieren las aplicaciones directamente en las appstores predeterminadas del sistema operativo del dispositivo, suponen transacciones al interior de las tiendas que se enmarcan dentro del comercio electrónico directo, en la tipología B2C (Bussines to consumer), en tanto atienden a un uso personal, familiar o doméstico. Estas transacciones son relaciones de consumo, a partir del uso que se le da a las aplicaciones adquiridas, lo cual se revela en los contratos de condiciones generales de contratación impuestos por los proveedores del servicio de las appstores, a las cuales el consumidor se debe adherir, y que lo vinculan al momento de aceptarlas, después de haber tenido la oportunidad de leerlas.
Algunas iniciativas gubernamentales en el plano de los acuerdos internacionales de libre comercio y reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se movieron en la dirección de dar un giro de 180 grados en la consideración de temas críticos de la disciplina del contrato, que por décadas alentaron la litigiosidad, en discusiones que tienen que ver con la aplicación de la normatividad sobre agencia comercial.
Indudablemente una de las mayores dificultades que se puede presentar en un arbitraje internacional es que una de las partes entre en un proceso de insolvencia. Esta práctica que pareciera ser de extraña ocurrencia, se presenta con frecuencia y plantea una serie de problemáticas, que sitúan a los árbitros en la difícil decisión de suspender el proceso arbitral.
El Patent Prosecution Highway (“proceso acelerado de solicitud de patentes”) es un acuerdo de naturaleza bilateral suscrito entre dos países por sus respectivas oficinas de propiedad industrial, o las que hagan sus veces, cuyo objetivo principal, como su nombre lo indica, es dotar de mayor celeridad y agilidad el trámite de estudio de la solicitud de una patente de invención.
A pesar del incremento en las multas, son varias las compañías que han seguido cometiendo las conductas que la entidad sanciona. Éste es el caso de Los productos Reduce Fat Fast y Te Chino El Original, de las empresas Jorge Hané Laboratorio Colombia y Natural Vitaminis respectivamente.
Los pay-for- delay, como su nombre lo indica no son más que acuerdos suscritos por lo general por un sujeto que ostenta una posición relevante en el mercado, con sus eventuales y futuros competidores con el fin de evitar la entrada de productos sustitutos que generarían una clara baja del precio de los bienes ya posicionados en el mercado.
El 12 de Febrero del presente año, la Organización SAYCO–ACINPRO (OSA) emitió un comunicado oficial informando a todas las empresas prestadoras de servicio públicos, el cobro de un recaudo a todos lo vehículos vinculados con entes educativos, empresas o entidades, por el hecho de transmitir obras musicales, videos musicales o cinematográficos.